CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000505
ASUNTO: RP11-P-2009-000505


Verificada como ha sido la acumulación fáctica de las causas RP11-P-2008-002889 y RP11-P-2009-000505; Seguidas contra el penado Pedro Luís Mendoza este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa causas RP11-P-2009-000505, el penado Pedro Luís Mendoza, fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-002889, se evidencia que el penado Pedro Luís Mendoza, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Cinco (05) Años De Prisión y otra de Seis (06) Meses De Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88 lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la pena de Dos (02) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley por el delito de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Encubrimiento, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Dos (02), años, y Tres (03) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en lo que respecta a la causa RP11-P-2009-000505, el penado estuvo detenido desde el 16 de Marzo del 2009, hasta el día 18 de Mayo de 2009, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que solo estuvo detenido un lapso de Dos (02) Meses y Dos (02) días. Por su parte en lo que corresponde a la causa, RP11-P-2008-002889, se evidencia que el penado, estuvo detenido desde el 25 de Agosto de 2008, hasta el día 26 de Agosto de 2008, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, sólo estuvo detenido un lapso de Un (01) día, que sumados al lapso de detención anterior hacen un total de Dos (02) Meses y Tres (03) días, que de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Dos (02), años y Veintisiete (27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Finalmente, por cuanto la pena resultante de la acumulación resulta inferior a cinco años, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que se practique la evaluación respectiva para determinar la aptitud del penado para optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, Ejecuta sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Diciembre del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº RP11-P-2008-002889 y Acumula las Penas Impuestas al ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio caletero, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, en las causas RP11-P-2008-002889 y RP11-P-2009-000505, quedando a cumplir la pena de Tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la Unidad Técnica de supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, remitiendo las copias respectivas a los fines de que se comiencen con los trámites de la correspondiente evaluación. Se fija acto de Audiencia de Imposición del presente auto para el día 17 de Abril 2013 a las 9:15 am, en esta Sede Judicial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,
Abg. Carol Muziotti