REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000661
ASUNTO: RP11-P-2011-000661


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JEAN CARLOS CANDALLO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-09-92, de profesión u oficio: misionero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.121.314, hijo de Luis Candallo y Vilma Guerra, residenciado en: Sector la Playa, casa S/N, a cinco casa de Freddy Arias, que es Carpintero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de las victimas JOSE ANGEL GIL MORENO Y JUAN LUIS LAFFONT; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JEAN CARLOS CANDALLO, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 343 del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Marzo del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JEAN CARLOS CANDALLO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JEAN CARLOS CANDALLO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-09-92, de profesión u oficio: misionero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.121.314, hijo de Luis Candallo y Vilma Guerra, residenciado en: Sector la Playa, casa S/N, a cinco casa de Freddy Arias, que es Carpintero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de las victimas JOSE ANGEL GIL MORENO Y JUAN LUIS LAFFONT, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Marzo del año en curso a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO