REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001144
ASUNTO: RP11-P-2007-001144


Recibido como ha sido el oficio Nº 0953 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Juan Carlos Estaba Rivas, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO