REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002852
ASUNTO: RP11-P-2008-002852


Visto el oficio S/Nº, presentado por el Abg. Frank Marval, en su condición de Prefecto del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado EDWAR JOSE VELASQUEZ SALAZAR, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que EDWAR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, Venezolano, soltero, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.653.979, de oficio Pescador, hijo de Rosa Salazar y José Velásquez, y residenciado en: Sector Barrio Ajuro, casa Nº 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13/01/2013, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Prefectura del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado EDWAR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, Venezolano, soltero, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.653.979, de oficio Pescador, hijo de Rosa Salazar y José Velásquez, y residenciado en: Sector Barrio Ajuro, casa Nº 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerarlo culpable en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Prefectura del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO