LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 01 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALICIA MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.246, domiciliada en la población de Camino de Guiria , Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la nombrada población de Camino de Guiria de esta jurisdicción, que tiene unas medidas de treinta y cuatro metros (34,00mts) de ancho por cuarenta y cinco metros de largo(45,00 mts),para una superficie de un mil quinientos treinta metros cuadrados (1.530,00 m2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con una quebrada del lugar; SUR: su frente, con la calle del lugar; ESTE: con casa que es o fue de Oleida Bonillo y OESTE: con casa que es o fue de Aníbal Ruiz. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación familiar de las características siguientes: con bases, vigas y columnas de hormigón, techo de láminas de acerolit soportado con vigas de estructura metálica, paredes de bloques de cemento revestida de friso liso, piso de cemento gris pulido con redes eléctricas, de aguas blancas y servidas totalmente empotradas, cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus accesorios, con pisos y paredes revestidas de cerámicas, un (01) salón-recibo, un (01) salón comedor, una (01) cocina con paredes revestidas con cerámicas, un (01) lavadero, un patio trasero, un tanque para almacenamiento de agua potable, un portal con techo de machihembrado de platabanda con rejas en su verja, que tiene una superficie de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192,00 M2).El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS FRANCISCO LOPEZ y MARCOS ANTONIO VIÑOLES TRILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.135.013 y 5.898.954, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA ALICIA MARCANO HERNANDEZ, sobre las bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaVargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria
T.S.U.Zoraima Vargas.

Nº. 012-2013