En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo Las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la abogada Denis Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medida de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el abogado Raimundo León, Secretario temporal del mismo; en compañía de la ciudadana Alvina Rosenda coll de Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.230.966, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Cordero, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 44.428, la mencionada ciudadana actua con el carácter de parte Actora. constituyéndose siendo las (Diez) y cincuenta y un minuto, entre paréntesis NO VALE, nueve (9:51min a.m), en la siguiente Dirección: calle Guiria con calle Independencia donde funciona la oficina de carúpano de la entidad Bancaria Banesco, parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de Intimación al Pago por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre; acto seguido y constituido como Se encuentra el tribunal, notifica su misión al ciudadano Luis Alfredo Ruiz, titular de cèdula de identidad Nº V-11.970.617, quien manifiesta ser el Gerente de oficina de ésta Institución Bancaria y quien permitio el acceso al interior de la Sede al Banco.Seguidamente Solicita el derecho de palabra la parte actora antes identificada y expone: “Manifestamos al Tribunal que la cuenta corriente a Embargar es la Siguiente Nº 01340986249863010148, perteneciente a la ciudadana Susana Rojas”. Acto seguido el identificado funcionario, Gerente de la Institución Bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma, pertenece a la ciudadana Susana Rojas, que no es una cta nomina, si no que la misma es una cta corriente de persona natural, de igual forma constata que la referida cta, dispone de saldo suficiente para cubrir la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa Bolivares exactos (Bs 10.790,oo), cantidad esta que cubre el monto demandado por la parte actora –Seguidamente e impuesto que fue el referido funcionario Bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de 30 minutos, para que se comunique con la consultoria juridica de la referida entidad Bancaria a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los articulos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal ordena al funcionario Gerente de ésta Institución Bancaria que BLOQUEE el monto de Diez Mil Setecientos Noventa. exactos (Bs.10.790,oo) de la cta corriente Nº 01340986249863010148, la cual pertenece a la Demandada. Seguidamente se designa como depositario judicial de la suma de dinero Embargada Preventivamente a la entidad Bancaria Banesco, representada en este acto por el Gerente de Servicio Financiero ciudadano Alfredo Ruiz, antes identificado quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley en nombre de La entidad Bancaria que representa. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal declara Judicial y Preventivamente Embargada la cta corriente Nº 01340986249863010148, por la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa Bolívares exactos (Bs 10.790,oo). Seguidamente el Secretario da Lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es Todo, Terminó, se leyò y conformes firman.- La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis Regnault. El Notificado y Representante de la Entidad Bancaria (fdo) ilegible. Gte. Luis A Ruiz. La Parte Actora (fdo) ilegible. Alvina Coll de Domingue. El Abg. Asistente. Dr. Miguel Ángel Cordero El Secretario Temporal (fdo) ilegible. Abg. Raimundo Leòn.