En el dia de hoy, veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez y Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la abogada Denis Regnault, en condición de Jueza Temporal, abogado Raimundo León, Secretario temporal y la ciudadana Deisy Paola Guerrero, Asistente del mismo; en compañía del demandante Aquiles José arrieta Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 3.942.018, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita I.P.S.A. bajo el Nº 41.982; de los ciudadanos Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.300.726 y 5.861.794, respectivamente, Auxiliares de Justicia; de la comisión de funcionarios policiales: Oficial agregado Wilfredo Salazar, Oficial Agregado Antonio Amundarain y oficial Wilfredo Ibarreto, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 13.637.282, 15.555.974 y 20.376.924, respectivamente. Constituyéndose siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) en la siguiente Dirección: Calle Principal de playa “Patilla” s/n, en tres (03) lotes de terreno denominado con los Nros: A, B y C, unidos en un solo terreno identificado con el Nº catastral Nº ZNC-535-04 en el cual se encuentra enclavada cinco (05) viviendas, encontrándose en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble en el cual se encuentra constítuido el Juzgado Ejecutor. Seguidamente notifica de su misión a la ciudadana Edith de Jesús Ochoa, que manifestó ser la demandada que para los actuales momentos no poseia su cédula de identidad, pero que su número era 5.549.774, a quien el Juzgado la impone de su misión y le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la Defensa y el Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de (Vzla) entre paréntesis NO VALE, Venezuela; seguidamente la demandante manifestó que se encontraba presente su abogado José Luis Medina. Acto seguido y luego de notificados ambos de la medida, accedieron abrir la puerta que da acceso al inmueble. Seguidamente verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no esta incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo esta destinado a una actividad comercial; y designa como perito avaluador al ciudadano Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo y presta juramento de Ley, a los fines de que realice el inventario de los Bienes que se encuentran dentro de las viviendas. Siendo la once y quince de de mañana se hizo presente en el acto la comision de la Guardia Nacional, conformado por los ciudadanos: Sargento Primero Sucre Hernández José, Sargento Segundo Liceo Tiberti Armando y el Sargento Segundo Frontado Julio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 17.762.638, 19.346.066 y 17.911.378, respectivamente. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano Victor Julio Jiménez, perito avaluador designado y expone: “una vez constatadas las cabañas, informó que el invetario de cada una de ellas es: Cabaña Nº 1, posee una (01) nevera marca; ElectroLuz, con serial; 0010508200003146, una (01) cama matrimonial elaborada en cemento con sus respectivo colchón, una (01) cama individual elaborada en cemento con su respectivo colchón, una (01) cocina a gas empotrada marca; (HACVE) entre paréntesis NO VALE, HACEB de acero inoxidable de cuatro (04) hornillas; un (01) lavaplato empotrado de Acero inoxidable, una (01) cama individual de madera y hierro tipo country con su colchón, una (01) Litera individual de hierro con sus dos (02) colchones, un (01) banco de madera color blanco; un (01) espejo enmarcado; un (01) aire acondicionado tipo consola Marca: N.W.D. COMFORD de Doce (12) Mil B.T.U; cuatro (04) pinturas enmarcadas; una cama de cemento y cerámica con su colchón; un aire acondicionado Marca: Royal modelo R.S.A.D-091, tipo consola de Doce (12) Mil B.T.U. Cabaña Nº 2, una (01) nevera Marca: GALANZ sin serial visible; una (01) cocina empotrada de acero inoxidable Marca: H.A.C.E.B; un (01) lavaplatos empotrado de acero inoxidable, una (01) cama individual de cemento y cerámica con su colchón, una (01) Litera de madera con su dos (02) colchón, una (01) cama individual de cemento con su dos (02) colchón, una (01) cama matrimonial tipo; BOX con su colchón y espaldar de rattan, un (01) aire acondicionado tipo consola Marca; Premier de Doce mil B.T.U, serial; 3080402450216, un (01) extractor marca Taurus, un (01) estante de Rattan de tres (03) niveles; Dos (02) con vidrio; un (01) banco de plástico color Rojo. Cabaña Nº 3, una (01) nevera Marca: Challenger serial; 07012200953, una (01) mesa de plástico color azúl, dos (02) sillas de madera con asientos forrados en tela a raya, dos (02) Bancos de plástico color verde, una (01) cocina empotrada de acero inoxidable Marca; H.A.C.E.B, un (01) lavaplato de acero inoxidable, una (01) mesa de madera, una (01) litera de hierro con sus colchones, una (01) cama individual de madera con su colchón, un (01) aire acondicionado marca Royal, tipo consola de doce (12) Mil B.T.U, Modelo RSAD-091, un (01) gavetero de madera de seis (06) gavetas; una (01) cama individual tipo BOX SPRINX con su colchón, una (01) pintura sin marco. Cabaña Nº 4, una (01) nevera tipo ejecutiva Marca; CHALLENGER, serial 070050800983, una (01) cocina a gas de una (01) hornilla sin marca, un (01) lavaplato de acero inoxidable, una (01) litera la parte de abajo matrimonial y la de arriba individual con sus colchones, una (01) mesa de noche de gavetas (02), una (01) cama de cemento y cerámica con sus colchones, un aire acondicionado tipo consola, Marca: Royal, Modelo; ASAD-09, una (01) pintura enmarcada. Cabaña Nº 5, una (01) nevera Marca; REGINA sin serial visible, una (01) cocina empotrada de acero inoxidable Marca: HACEB, un (01) lavaplatos empotrado, una (01) mesa plastica color blanca, una (01) cama individual de cemento con su colchón; una (01) cama individual de madera con su colchón tipo BOX SPRINX, una (01 ) cama matrimonial con su colchón, una (01) mesa de madera, un (01) aire acondicionado tipo; consola, Marca; N.W.D, Modelo; C-KF-25GW, dos (02) camas de cemento matrimonial con su colchón, un (01) espejo enmarcado de Rattan, una (01) mesa de madera Forrada en formica Blanca, un (01) aire acondicionado tipo; consola, Marca; N.W.D. Todos los Bienes antes identificado se encuentra en buen estado de conservación; y dejo constancia que todas las cabañas constan de dos (02) habitaciones, un (01) Baño y un (01) área de sala comedor cocina excepto la número 2, que consta de una (01) sola habitación. Es todo. Seguidamente el Juzgado cuanto no hubo objeción alguna para la práctica de La Medida, declara Judicial y Preventivamente Secuestrado el inmueble objeto de la presente comisión, y designó como depositario Judicial al ciudadano Juan De Dios Gómez, antes identificado quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone; “ Recibo conforme el inmueble Secuestrado para su guarda y custodia, el cual se encuentra en las condiciones descritas por el perito Avaluador”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Edith del Jesús Ochoa, plenamente identificada y en su condición de parte demandada, hace entrega formal de cinco (05) Juego de llaves cada una correspondiente a cada cabaña, incluyendose dentro de los misma la llave de acceso de entrada al inmueble. Seguidamente el Secretario da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como a sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural, siendo La una y Treinta y cinco minutos de La tarde (1:35 p.m.). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis Regnault. El Demandante; (fdo) ilegible. Gte. Aquiles José Arrieta. La Notificada; (fdo) ilegible Edith Ochoa. La Abogada Asistente; (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano. El Apoderado Judicial (fdo) ilegible. Abg. José Luis Medina. Los Funcionarios Policiales; (fdo) ilegible O.F.A. Wilfredo Salazar (fdo) ilegible O.A. Antonio Amundarain (fdo) ilegible O. Wilfredo Ibarreto Comisión de La Guardia Nacional, (fdo) ilegible. S.1 Sucre Hernández José. (fdo) ilegible. S2. Liceo Tiberti Armando (fdo) ilegible. S2 Frontado Julio. El Perito avaluador (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez. El Depositario Judicial (fdo) ilegible. Juan De Dios Gómez. La Asistente Judicial (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero El Secretario Temporal (fdo) ilegible. Abg. Raimundo Leòn.