En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada, Denis C. Regnault, en su condición de Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P; secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Luís García Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, en su carácter de endosatorio en Procuración del ciudadano José del Valle Rojas Gallardo; de los Auxiliares de justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente de los oficiales de la Coordinación Policial del Municipio Benítez del Estado Sucre; Supervisor Agregado Jairo Rivas, oficial Agregado Frank Carvajal y el oficial Agregado Andrés Rafael Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.013.030, 10.878.213 y 9.454.020 respectivamente.- Constituyendose en la siguiente dirección: Calle principal de Tunapui del Municipio Libertador del Estado Sucre; siendo las Diez y treinta y ocho de la Mañana (10:38 a.m); a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes Propiedad del demandado, decretado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión a el ciudadano Tomás Aquino Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.765, quién Manifestó ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle a él Derecho a la Defensa y el Debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido. Solicitó el derecho de Palabra el Abogado en ejercicio Luís del Valle García Valdez en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano: José del Valle Rojas Gallardo y expone: Estando en el sitio antes señalado para la práctica de la Medida solicito que la misma recaiga Sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: GREAT WALL; Modelo: Dear 4x4 DOB.C; Año: 2007; color: Rojo Serial de la carroceria: LGWDA2G677A067341; Placa: AA843MR: Serial del Motor D070191005; tipo: Pick-up; clase: Camioneta; Uso: Particular; según Certificado de Vehículo Nº 29529507; a nombre del ciudadano Tomás Aquino Gutierrez.- Seguidamente y a los fines de dejar constancia de las condiciones del Vehiculo se designa como Perito avaluador al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726 quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: El vehículo señalado por la parte actora se encuentra en Regular estado de conservación con pintura en Regular estado y tapiceria Regular, Tablero dañado y sus cuatro cauchos en Regular estado, con caucho de Repuesto, Parachoque trasero chocado, stop y micas delantera dañada y capo pintura dañada, es por lo que le asigno un avaluo aproximado de cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,oo) Es todo. El juzgado visto el señalamiento efectuado por la parte actora así como el avalúo efectuado por el perito designado, Declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo antes identificado hasta por la cantidad de Setenta y un Mil Trescientos Bolívares (Bs.71.300,oo). Seguidamente se designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quién estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo el vehículo embargado para su guarda y custodia el cual se encuentra en las condiciones descritas por el peritos avaluador Manifestando que procederé trasladarlo al Estacionamiento y Transporte “El Venezolano” S.R.L, ubicado en la carretera Carúpano- San José de Aerocuar, al lado del Centro Arabe Venezolano, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondiente al transporte del vehículo, en virtud de que dichos gastos se me pagaron conjuntamente con lo emolumentos respectivos al momento de la entrega de este vehículo.- La secretaria seguidamente da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural siendo las cuatro y cincuenta y dos minutos de la tarde (4:52 p.m). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis C. Regnault. Notificado y demandado (fdo) ilegible. Tomás A. Gutiérrez. Endosatario en Procuración de la parte actora (fdo) ilegible. Abg. Luís del Valle García. V. Oficiales de la Coordinación Policial del Municipio Benítez. (fdo) ilegibles. Oficial Agregado Jairo Rivas. Oficial Agregado Frank Carvajal Oficial Agregado Andrés Rafael Díaz. Auxiliares de justicia (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan de dios Gómez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.