JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000077

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2777 de fecha 22 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 1.447.566, debidamente asistido por la Abogada Vivian Ravelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.532, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 22 de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto el 2 de septiembre de ese mismo año, por el recurrente asistido por las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 29.745 y 22.905, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Inadmisible la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 26 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del recurrente, mediante la cual renunciaron al poder apud acta conferido por el ciudadano Eleuterio Mayora.

En fecha 23 de noviembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional considerando que el 3 de septiembre de ese mismo año, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los Jueces: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza; designados mediante resolución de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de julio de 2004, acordó el abocamiento a la presente causa. En consecuencia, ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y fijó un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, advirtiendo que una vez vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90, ejusdem, así como también, el procedimiento establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose en auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el recurrente asistido por el Abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 16.278, mediante la cual consignó poder apud acta conferido a favor del Abogado in commento.

En fecha 9 de junio de 2005, esta Corte dejó constancia que en virtud de la constitución del 18 de marzo de ese mismo año, quedó conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: Trina Omaira Zurita, Jueza-Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez. Igualmente, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y reasignó en la ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz.

En esa misma fecha, esta Corte libró los oficios Nros. 2005-2623 y 2005-2624, dirigidos los ciudadanos Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.) y Procuradora General de la República.

En fecha 12 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), el cual fue recibido el 11 de julio de ese mismo año.

En fecha 19 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Rommel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 72.089, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, en la cual consignó escrito de consideraciones.

En fecha 9 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 5 de agosto de ese mismo año.

En fecha 13 de diciembre de 2005, esta Corte dejó constancia que en virtud de la constitución del 19 de octubre de 2005, quedó conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 7 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Tibisay Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°22.683, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2007, el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Javier Sánchez Rodríguez, se inhibió para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2007, se ordenó pasar presente expediente a la Vice Presidencia de esta Corte a los fines del pronunciamiento sobre la inhibición presentada.

En fecha 27 de febrero de 2007, la Vice Presidencia de esta Corte declaró Con Lugar la inhibición ut supra, ordenando en consecuencia, constituir la Corte Accidental “A”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Glenny Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.228, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la reconstitución de la Corte Accidental a los efectos la continuación de la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que hasta esa fecha no se había fijado el procedimiento de segunda instancia correspondiente; se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al recurrente y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Transporte Aéreo y Acuático, Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiendo que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, luego el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem y posteriormente, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones in commento.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 5 de diciembre de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó diligencia mediante la cual expresó que “…me trasladé a la siguiente dirección: Centro Comercial El Valle, Piso 8, Oficina S-26, Parroquia El Valle, con el fin de practicar la boleta de notificación del ciudadano ELEUTERIO MAYORA (…) o en la persona de su Apoderada Judicial (…) estando en la mencionada dirección (…) busqué en la oficina S-26 y lo que funciona es el Multicine del Valle y locales de comida rápida…” (Mayúsculas del original).

En fecha 14 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), el cual fue recibido el 3 de febrero de ese mismo año.

En fecha 10 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Roraima Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.079, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como también, ordenó la notificación del recurrente y de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Transporte Aéreo y Acuático, Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.) y de la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiendo, que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional visto que el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al recurrente, acordó su notificación mediante boleta por cartelera en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta ordenada ut supra, así como también, las notificaciones in commento.

En fecha 8 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “…el día de hoy (…) se fija en la cartelera de esta Corte la boleta de librada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), para notificar al ciudadano ELEUTERIO MAYORA, (…) del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), el cual fue recibido el 4 de mayo de ese mismo año.

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°51.847, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito del 10 de abril de ese mismo año, consignado por ante esta Corte.

En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trasporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 14 de mayo de ese mismo año.

En fecha 30 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “…en fecha 24 de mayo de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 8 de mayo de 2012…”.

En fecha 2 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 23 de julio de ese mismo año.

En fechas 18 de septiembre y 30 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias del Abogado Carlos de Jesús Cabeza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó la declaratoria de perención de instancia en la presente causa.

En fecha 5 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y concediéndose diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, así mismo ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte dejó constancia que “…desde el día cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de noviembre de dos mil doce (2012)…” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Carlos de Jesús Cabeza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA

En fecha 6 de noviembre de 2000, el ciudadano Eleuterio Mayora, asistido por la Abogada Vivian Ravelo, interpuso querella funcionarial, contra el Instituto Autónomo Aereopuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), sobre la base a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Que, “…someto a su consideración la Nulidad absoluta por ilegalidad de la Resolución Nº 222, de fecha 30 de diciembre de 1996 (…), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.151, de fecha 21 de febrero de 1997 (sic), donde se me otorgó la JUBILACIÓN ESPECIAL fundamentando dicha solicitud de nulidad en que la referida Resolución del ciudadano General de Brigada (…) quien para ese entonces era Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), no tenía competencia para otorgarla tal y como lo decidió el Tribunal de Carrera Administrativa, en sentencia de fecha 14 de junio de 2000, (…) donde declaró la Nulidad Absoluta del acto administrativo de Jubilación Especial del acto administrativo de Jubilación Especial contenido en la Resolución Nº 225 del 30 de diciembre de 1996 (…) motivado a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios…” (Mayúsculas y resaltado de la cita).

Que, “…la competencia para acordar jubilaciones especiales está atribuida únicamente al Presidente de la República, mediante Resolución motivada que debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela…”.
Que, “…el acto administrativo se encuentra viciado de Nulidad Absoluta, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) declarando la incompetencia del ciudadano General de Brigada Concepción Alberto Fuentes, para otorgar dichas Jubilaciones Especiales…” (Negrillas de la cita).

Que, finalmente “Demando la Nulidad Absoluta de la Resolución N° 222, por cuanto el acto administrativo dictado en ella, en el que se me otorgó la Jubilación Especial, contiene el mismo vicio de nulidad absoluta, correspondiente a la INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE DICTÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO, por ello pido a este digno Tribunal, la convalidación de su decisión de fecha 14 de junio del 2000, en el Expediente N° 16.585, a la mencionada Resolución N° 222, de fecha 30 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.151 de fecha 21 de febrero de 1997, y en consecuencia ordene a la Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se me restituya al cargo que ocupaba, con todos los salarios y beneficios dejados de percibir…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Inadmisible la querella funcionarial interpuesta, fundamentando su decisión en los términos siguientes:

“Corresponde al Tribunal, antes de entrar a conocer el fondo el asunto planteado, pronunciarse en relación a la caducidad de la acción alegada por la parte querellada en tal sentido, se observa:

El artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, establece:

‘Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella’

En este sentido y siendo la caducidad materia de orden público, no puede ser relajada, así pues, de la revisión del expediente se verifica, que el acto administrativo contentivo de la jubilación especial recurrida por el querellante, otorgada mediante la Resolución N° 222 de fecha 30 de diciembre de 1996, fue publicada el (sic) Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 298.189 de fecha 21 de febrero de 1997, y así lo expone claramente la querellante en su escrito libelar, en consecuencia, y en base a lo establecido en el precitado artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, el lapso hábil para interponer el recurso de nulidad contra el referido acto administrativo, culmino el 22 de agosto de 1997, y por cuanto el recurso de nulidad interpuesto es recibido en fecha 22 de septiembre de 2000, es decir, tres años (3), y un (1) mes después, este Juzgador debe forzosamente declarar la caducidad de la acción en contra del referido acto administrativo contenido en la Resolución N° 222, dictada por el Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y, así de decide.

(…Omissis…)

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad, en la querella interpuesta por el ciudadano Eleuterio Mayora, titular de la cedula de identidad N° 1.447.566, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución 222 publicada el Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 298 189, de fecha 21 de febrero de 1997, en virtud de la cual se le otorgo la jubilación especial…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).






III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa, que la presente querella funcionarial fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa ante el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales fueron creados tras la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para el conocimiento, tramitación y decisión de los recursos de contenido contencioso administrativo funcionarial a nivel nacional, que a su vez pasaron a ser según Resolución N 2007-0017 de fecha 9 de mayo de 2007 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha 8 de junio del mismo año, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela los Juzgados Superior Octavo, Noveno y Décimo, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:

“Artículo 110. Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de 5 días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en materia contencioso funcionarial, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Con base en las consideraciones realizadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por el recurrente asistido por las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida, contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 2 de septiembre de 2003, por el ciudadano Eleuterio Mayora, asistido por las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de julio de 2003 y a tal efecto, observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, establece:

“...Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación...” (Negrillas de esta Corte)

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se recibió el expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación.

En el caso sub iudice se desprende de la revisión de los autos que conforman el presente expediente “…que desde el día cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de noviembre de dos mil doce (2012)…”, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno, mediante el cual fundamentara la apelación aludida, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

No obstante, lo anterior observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela estableció que es obligación de todos los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.

Visto lo anterior es necesario traer a colación la sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (Caso: Monique Fernández Izarra), la cual expone:
“…la labor de juzgamiento en las instancias correspondientes no se limita a la mera confrontación de la inactividad de la parte en el cumplimiento de la carga prevista en la ley procesal, sino que exige un examen por parte del juez de Alzada de los elementos cursantes a los autos para verificar, de forma razonada, que no existe vulneración de alguna norma de orden público o que no se ha obviado la aplicación de algún criterio vinculante dimanado de esta Sala que obligue a su corrección oficiosa, antes de declarar la firmeza del fallo apelado…”.

Aplicando al caso de autos el criterio jurisprudencial antes señalados y vigentes para la fecha de interposición del recurso, estima esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo haya dejado de considerar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo ello así, habiendo operado para el caso sub examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, el desistimiento del recurso de apelación ejercido, se declara FIRME el fallo dictado en fecha 15 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Inadmisible la querella funcionarial interpuesta. Así se decide.





V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por el ciudadano ELEUTERIO MAYORA, asistido por las Abogadas María del Pilar Osorio y Enriqueta Almeida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Inadmisible por caduco la querella funcionarial interpuesta, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,


IVAN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2004-000077
MEM/