REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 153º
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3.072-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ REGULO RIVAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 2.973.654, debidamente asistido por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 del mismo mes y año, por la Abogada Beatriz Alicia Villalobos García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellado contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2005, Fue constituido este Órgano Jurisdiccional quedando conformado de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia presentada por la Abogada Ylsa Echeverría, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, fue reconstituida esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó la notificación de las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano querellante, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del municipio Girardot del estado Aragua y al ciudadano Síndico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los dos (2) días continuos del término de la distancia comenzaría a correr el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, vencidos como fueran los lapsos establecidos se fijaría el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 58-2010 de fecha 25 de enero de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de abril de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, comenzó la relación de la causa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de mayo de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 5 de abril de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 5 de mayo de 2010, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrió el lapso de quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010 y los días 23, 4 y 5 de mayo de 2010. Asimismo, transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 6 y 7 de abril de 2010, en esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R. se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
En fecha 5 de mayo de 2003, el ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, debidamente asistido por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra LA Resolución Nº 017/03, de fecha 17 de marzo de 2003, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot Edgar David Delgado Merentes, y solicitó “se desapliquen los artículos: 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal (…) 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre (sic) el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot (…) con fundamento en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el CONTROL DIFUSO, y se declare nula la ´Resolución´. Se declare la nulidad absoluta de la ´Resolución Nro. 017/03 de fecha 17 de marzo de 2003´, emanada del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Alcaldía del Municipio Girardot del Estado (sic) Aragua. Se ordene mi reincorporación y se me restituya en el cargo de ´TÉCNICO DE ARMAMENTO´ que venía desempeñando o a otro de similar o igual categoría. Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivos aumentos y los demás derechos, prestaciones y beneficios que me hubiesen correspondido, de no haber sido removido de mi cargo por el inconstitucional e ilegal acto…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Por su parte el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “En el caso de la disposición legal en análisis verifica este Juzgador la existencia de una colisión con la norma constitucional en último término señalada, pues, se pretende aplicar a todos y cada uno de los cargos que componen el aparato funcionarial del ente Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, el régimen excepcional de libre nombramiento y remoción, lógicamente, ajeno al régimen y constitucionalmente consagrado de estabilidad semi-absoluta (…) Por tal motivo, este Juzgador, en ejercicio de la potestad jurisdiccional de control de la constitucionalidad consagrada en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desaplica, por control difuso, la (sic) disposiciones legales contenidas en los artículos 21 de la Ordenanza de la Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot, en razón de su colisión con la disposición constitucional contenida en el artículo 146, en los términos arriba expresado (…) Como consecuencia de las consideraciones anteriores establece quien decide que la Resolución 017, de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, es nula de Nulidad (sic) Absoluta (sic), al adolecer del vicio señalado anteriormente, declarándose Con Lugar el Recurso de Querella interpuesto. Así se decide”.
Al respecto, en fecha 21 de octubre de 2003, Beatriz Alicia Villalobos García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellado contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución 017/03 de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual el Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua acordó la remoción del cargo de “Técnico de Armamento” al ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot.
En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, Se ordene mi reincorporación y se me restituya en el cargo de ´TÉCNICO DE ARMAMENTO´ que venía desempeñando o a otro de similar o igual categoría. Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivos aumentos y los demás derechos, prestaciones y beneficios que me hubiesen correspondido, de no haber sido removido de mi cargo por el inconstitucional e ilegal acto…” (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda haya consignado el expediente administrativo del ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de Técnico de Armamento.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 2.973.654, quien se desempeñaba en el cargo de Técnico de Armamento en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
YVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-R-2004-000055
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 153º
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3.072-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ REGULO RIVAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 2.973.654, debidamente asistido por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 del mismo mes y año, por la Abogada Beatriz Alicia Villalobos García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellado contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2005, Fue constituido este Órgano Jurisdiccional quedando conformado de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia presentada por la Abogada Ylsa Echeverría, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, fue reconstituida esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó la notificación de las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano querellante, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del municipio Girardot del estado Aragua y al ciudadano Síndico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los dos (2) días continuos del término de la distancia comenzaría a correr el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, vencidos como fueran los lapsos establecidos se fijaría el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 58-2010 de fecha 25 de enero de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de abril de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, comenzó la relación de la causa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de mayo de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 5 de abril de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 5 de mayo de 2010, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrió el lapso de quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010 y los días 23, 4 y 5 de mayo de 2010. Asimismo, transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 6 y 7 de abril de 2010, en esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R. se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
En fecha 5 de mayo de 2003, el ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, debidamente asistido por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra LA Resolución Nº 017/03, de fecha 17 de marzo de 2003, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot Edgar David Delgado Merentes, y solicitó “se desapliquen los artículos: 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal (…) 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre (sic) el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot (…) con fundamento en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el CONTROL DIFUSO, y se declare nula la ´Resolución´. Se declare la nulidad absoluta de la ´Resolución Nro. 017/03 de fecha 17 de marzo de 2003´, emanada del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Alcaldía del Municipio Girardot del Estado (sic) Aragua. Se ordene mi reincorporación y se me restituya en el cargo de ´TÉCNICO DE ARMAMENTO´ que venía desempeñando o a otro de similar o igual categoría. Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivos aumentos y los demás derechos, prestaciones y beneficios que me hubiesen correspondido, de no haber sido removido de mi cargo por el inconstitucional e ilegal acto…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Por su parte el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “En el caso de la disposición legal en análisis verifica este Juzgador la existencia de una colisión con la norma constitucional en último término señalada, pues, se pretende aplicar a todos y cada uno de los cargos que componen el aparato funcionarial del ente Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, el régimen excepcional de libre nombramiento y remoción, lógicamente, ajeno al régimen y constitucionalmente consagrado de estabilidad semi-absoluta (…) Por tal motivo, este Juzgador, en ejercicio de la potestad jurisdiccional de control de la constitucionalidad consagrada en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desaplica, por control difuso, la (sic) disposiciones legales contenidas en los artículos 21 de la Ordenanza de la Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot, en razón de su colisión con la disposición constitucional contenida en el artículo 146, en los términos arriba expresado (…) Como consecuencia de las consideraciones anteriores establece quien decide que la Resolución 017, de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, es nula de Nulidad (sic) Absoluta (sic), al adolecer del vicio señalado anteriormente, declarándose Con Lugar el Recurso de Querella interpuesto. Así se decide”.
Al respecto, en fecha 21 de octubre de 2003, Beatriz Alicia Villalobos García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellado contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución 017/03 de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual el Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua acordó la remoción del cargo de “Técnico de Armamento” al ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot.
En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, Se ordene mi reincorporación y se me restituya en el cargo de ´TÉCNICO DE ARMAMENTO´ que venía desempeñando o a otro de similar o igual categoría. Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivos aumentos y los demás derechos, prestaciones y beneficios que me hubiesen correspondido, de no haber sido removido de mi cargo por el inconstitucional e ilegal acto…” (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda haya consignado el expediente administrativo del ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de Técnico de Armamento.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano José Regulo Rivas Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 2.973.654, quien se desempeñaba en el cargo de Técnico de Armamento en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
YVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-R-2004-000055
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,