JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000216

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ALBA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.469, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura Nº C.M.T. Nº 030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha 3 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y posteriormente el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que constara en autos la notificación correspondiente. Ahora bien, visto que la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del precitado estado, ello en virtud de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libraron los oficios signados bajos los Nros. 2010-1069 y 2010-1070, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Contralor Municipal del Municipio Torbes del prenombrado estado, respectivamente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Mediante decisión Nº 2010-000620 de fecha 29 de julio de 2010, esta Corte declaró su competencia para conocer del presente asunto; admitió el recurso interpuesto; declaró Improcedente la medida cautelar incoada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continuara su curso de ley.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº 3180-1125 de fecha 14 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través de la cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de mayo de 2010.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó agregar a los autos las precitadas resultas.

En fecha 28 de septiembre de 2010, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de julio de ese mismo año, se acordó notificar a las partes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la recurrida se encontraba domiciliada en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira y al Síndico Procurador del Municipio Torbes del referido estado, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes, igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Rosa Alba Rojas y los oficios Nros. 2010-2774, 2010-2775 y 2010-2776, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Contralor Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación realizada al ciudadano Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 8 de ese mismo mes y año.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Zoraida Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Instancia Sentenciadora en fecha 29 de julio de 2010.

En fecha 1º de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, a través de la cual apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de julio de 2010.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En fecha 3 de noviembre de 2010, esta Corte difirió el pronunciamiento de la apelación ejercida por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, hasta tanto constara en autos las notificaciones correspondientes de la sentencia apelada.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gerson Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.423, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, mediante la cual solicitó que fuera requerida información al Tribunal Comisionado de las resultas de la comisión librada en fecha 28 de septiembre de 2010.

En fecha 25 de octubre de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Instancia Sentenciadora en fecha 29 de julio de 2010, se acordó notificar a la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira y al Síndico Procurador del Municipio Torbes del precitado estado, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2011-6704, 2011-6705 y 2011-6706, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Contralor Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Torbes del referido estado, respectivamente.

En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº 5790-1029 de fecha 12 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2010.

En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las prenombradas resultas.

En fecha 22 de noviembre de 2011, vista la diligencia suscrita en fecha 1º de noviembre de 2010, por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, a través de la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 29 de julio de 2010, esta Corte, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oyó en un solo efecto el recurso interpuesto y ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones que indicara la parte apelante y las que este Tribunal consideró pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; para lo cual se instó a la parte recurrente a señalar y consignar el recibo de pago correspondiente de los fotostatos a ser remitidos a la aludida Sala.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto el auto dictado por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, y se instó a la parte recurrente a señalar y consignar el recibo de pago correspondiente de los fotostatos que fueron remitidos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido, sin que la referida Representación haya dado cumplimiento a lo ordenado en el citado auto y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas en el mismo, se ordenó notificar a la ciudadana Rosa Alba Rojas, ello en atención a lo previsto en el artículo 233 ejusdem, con la advertencia que una vez constare en autos la notificación ordenada y vencidos los lapso de ley, se procedería a pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, previa remisión de las copias certificadas al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto, para lo cual se exhortó a la parte apelante a dar cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 13 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En fecha 23 de abril de 2012, esta Instancia Sentenciadora ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se libró el oficio signado bajo el Nº 2012-1582, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se remitieron las copias certificadas del expediente.

En fecha 19 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de julio de 2010, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, Síndico Procurador Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010, por esta Corte y del referido auto. Igualmente, se ordenó la notificación de la ciudadana Rosa Alba Rojas, asimismo, para la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, Síndico Procurador Municipal del Municipio Torbes del prenombrado estado, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para lo cual se le concedió a los mencionados ciudadanos el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Además, se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, el cual debió ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se dejó establecido que una vez que constare en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ello a tenor del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas y los oficios signados bajo los Nros. JS/CPCA-2012-874, JS/CPCA-2012-875, JS/CPCA-2012-876, JS/CPCA-2012-877 y JS/CPCA-2012-878, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira y Síndico Procurador Municipal del Municipio Torbes del prenombrado estado, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 23 de ese mismo mes y año.

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº CMTNº 0290212 de fecha 5 de octubre de 2012, emitido por la Contraloría del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
En fecha 16 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos los respectivos antecedentes administrativos y abrir pieza separada con los anexos que lo acompañaban.

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº 3190-1008 de fecha 27 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de junio de ese mismo año.

En fecha 29 de octubre de 2012, se agregó a los autos las mencionadas resultas.

En esa misma fecha, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la oportunidad para la recusación de la aludida ciudadana, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho.

En fecha 5 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº 5790-780 de fecha 10 de julio de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del cual remitió las resultas libradas por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2011.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos las respectivas resultas.

En fecha 27 de noviembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de junio de ese mismo año, el referido Juzgado ordenó remitir a esta Instancia Jurisdiccional, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 4 de diciembre de 2012, de la revisión de las actas que conformaban el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó que en fecha 27 de noviembre de 2012, acordó remitir el presente expediente a esta Instancia Jurisdiccional, por tanto, el precitado Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto y la nota de esa misma fecha, por cuanto no constaba en autos la práctica de la notificación a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haberse presentado en fechas 1º, 8 de agosto y 21 de noviembre de 2012, en el domicilio procesal de la ciudadana Rosa Alba Rojas, sin que existiera respuesta por parte de alguna persona.

En fecha 5 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora acordó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas, la cual sería fijada en la cartelera de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional, en el entendido que una vez que constara en autos su notificación y vencido como se encontraba el término establecido para ello, se procedería a remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas, ello en atención a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de enero de 2013, y vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos al que se refería la boleta librada en fecha 5 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora agregó al expediente la aludida boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Alba Rojas, publicada en la cartelera de ese Juzgado.

En fecha 28 de enero de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 5 de febrero de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2013, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se celebró audiencia oral de juicio, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, declarándose desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que se declare el desistimiento de la presente causa.
En esa misma oportunidad, vista el acta de Audiencia de Juicio suscrita en esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 29 de abril de 2010, la Representación Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó, que el acto objeto de impugnación infringe el “…artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, actos del procedimiento como el Informe de Investigación, el auto de apertura y el acto impugnado se basan en pruebas ilícitas…”.

Que, “…el Informe de Investigación, el auto de apertura y el acto impugnado, se fundamentan en documento denominado Informe definitivo de Auditoria (sic) de Obra de fecha 20 de Abril (sic) de 2007, que riela desde el folio 9 al 219 del expediente el cual encabeza las actuaciones que dieron origen al procedimiento de Investigación y de Determinación de Responsabilidad que culmina con el acto impugnado”.
Sostuvo, que al analizar el “…documento usado como elemento de convicción y como prueba en el procedimiento, por los funcionarios suscribientes de los actos de Informe de Investigación, Auto de Apertura para la determinación de responsabilidad y del acto Impugnado como una actuación de la Administración, dicho documento contentivo de Informe de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril (sic) de 2007, para darle validez debe contener los requisitos de un acto administrativo que expresa taxativamente el artículo 18 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Adujo, que “…al examinar dicho documento contentivo de Informe de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril (sic) de 2007 que riela al folio 9 al 219 se desprende que en dicho acto administrativo, no aparece la identificación alguna de persona o funcionario, responsable del acto, ni firma de persona alguna, legible o no, razón por la cual se dejo (sic) indefensa a [su] representada al no ser dicho presunto informe de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril (sic) de 2007 (…) ratificado en el contradictorio del Juicio Oral y Público por persona o funcionario alguno, y a pesar de que el presunto acto administrativo no cumplía con los requisitos que expresa taxativamente el artículo 18 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, promovidos como elemento probatorio documental, sin promover el testimonial de la persona o funcionario que lo realizo (sic), a los fines de su ratificación y respectivo contradictorio, fue admitida y se le dio pleno valor probatorio a dicho documento contentivo de presunto informe de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril (sic) de 2007, como elemento de convicción y prueba documental, infringiéndose de esa manera el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Corchetes de esta Corte).

Arguyó, que se admite “…como elemento de convicción y prueba documental, documento en Copia certificada de documento contentivo de presunto contrato Nº FI-A Nº 021/06 de la obra de fecha 21 de septiembre de 2006…”.

Expuso, que el “…suscribiente del acto, declara la existencia de un contrato con fundamento en Copia certificada de documento contentivo de presunto contrato Nº FI-A Nº 021/06 de la obra de fecha 21 de septiembre de 2006, el cual posee un sello que indica ‘SIN EFECTO’, esto hace Deducir que el órgano contralor Municipal se atribuyo (sic) la competencia de ‘declarar la existencia de un contrato’ competencia esta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Poder Judicial, ello hace que el acto sea nulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas del original).

Precisó, que “…dicho documento contentivo de (sic) presunto contrato Nº FI-A Nº 021/06 de la obra de fecha 21 de septiembre de 2006, es copia certificada de una copia simple, copia simple la cual no emana de funcionario que de (sic) fe pública de la realización de dicho acto y además se desconoce en qué oficina se encuentra su original, todo ello en contravención del artículo 1.384 del Código Civil y 59 de la Ley Orgánica de Administración Central por ello [consideró] que fue admitida, apreciada y valorada ilegalmente dicho documento como prueba, infringiendo el artículo 102 de la Ley orgánica (sic) de la Contraloría de la República y del sistema (sic) nacional (sic) de Control Fiscal, regla del proceso que determina la legalidad de la prueba, para su valor probatorio, infringiendo de esa manera el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Corchetes de esta Corte).
Adujo, que “Con pruebas ilícitas, y actuaciones presuntamente realizadas tiempo después de haber concluido la fase de selección, adjudicación de la obra, inicio y pago de anticipo de la obra, se imputa a [su] representada junto con dos personas más, ello resulta ilegal, por cuanto, de tres personas relacionadas con el hecho, solo se imputa a [su] representada del hecho Nº 1 y falso además consistente en no existir expediente ‘Único’ a la fecha de los presuntos hallazgos, en fecha 20 de abril de 2007, sin indicio o prueba testimonial alguna como elemento de convicción o prueba que permita advertir o por lo menos deducir que relación tuvo [su] representada con el expediente único durante tres años, después de adjudicada la obra por el Ciudadano Alcalde, como lo refiere la norma legal supuestamente infringida para aplicar el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal, toda vez que se desprende de Resolución (sic) 036 de fecha Nueve de Junio de 2006, la cual para conocer y determinar las atribuciones de [su] representada, dicha resolución remite al artículo 11 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, de cuyo contenido no refiere atribución alguna a [su] representada, limitándose su labor a la revisión de documentos que luego se remitan al alcalde junto con el Informe respectivo para su aprobación, y era el ente administrativo quien continuaba con el resguardo y cuidado del expediente” (Corchetes de esta Corte).

Resaltó, que los alegatos esgrimidos por su representada en sede administrativa no fueron tomados en cuenta por la parte demandada, es por ello que, consideró que “…el acto impugnado Infringe (sic) el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la Violación del debido Proceso y a la defensa al no resolver todas las actuaciones en el plazo que expresa el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos (sic), por ello, con fundamento en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo establecido en el artículo 25 Constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser declarada la nulidad del acto impugnado”.

Afirmó, que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, debido a que, a su parecer, de las actas cursantes en el expediente administrativo existen situaciones que debían resolverse “…previamente en el procedimiento de investigación…”, no obstante, la Administración adujo no tener acto sobre el cual pronunciarse, por tanto, “…la suscribiente del acto impugnado, aparte de fundamentarlo en un supuesto de hecho falso, infringe el Derecho a la Presunción de Inocencia de [su] representada, no solo, para imputar a [su] representada sino que (sic) para el acto impugnado” (Corchetes de esta Corte).

Destacó, que su representante fue sorprendida “…en su buena fe y se declaro (sic) responsable administrativamente por un hecho además falso y sin prueba alguna que estableciera por lo menos un indicio de que [su] representada fuere responsable de la formación y conservación del expediente durante tres años después de habérsele otorgado la adjudicación de la obra a la empresa” (Corchetes de esta Corte).

Señaló, que se desprende de la Resolución Nº 036 “…de fecha 9 de junio de 2006 y artículo (sic) 100 de la Ley de Licitaciones que riela en las actas del expediente, que existió una comisión de licitaciones designada por el Alcalde, formada por tres miembros principales y tres suplentes, siendo [su] representada designada como una de los tres miembros principales, y también se desprende de dicha resolución que a dicha comisión, ni expresamente a [su] representada el Alcalde delegó atribución o facultad alguna. Razón por la cual, se concluye, que No (sic) era la comisión de licitaciones la encargada de mantener integro (sic) el expediente durante tres años, ni antes, ni durante, ni después de terminar el procedimiento con la adjudicación y celebración del contrato de la obra, por ende [su] representada, no era imputable individualmente ni en conjunto por el hecho ‘no llevo (sic) un expediente o es decir (sic) de forma inadecuada’, en consecuencia, aparte de un supuesto de hecho falso, conforme al artículo 107 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones era un ente administrativo el encargado de conservar el expediente, y no una persona, razón por la que se desprende de las actas del expediente el hallazgo de actuaciones en dos direcciones (infraestructura y sindicatura) del ente administrativo después haberse (sic) otorgado la buena pro a la empresa contratada, ello exceptuaba de imputabilidad y responsabilidad alguna a [su] mandante, respecto a llevar o no, de manera Adecuada o no el expediente UNICO (sic) y por ello incurrió el acto impugnado en falso supuesto de derecho…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, adujo que se “…cumple el primero de los dos requisitos este es el fumus boni iuris, por cuanto se demuestra el humo y olor a buen derecho, por cuanto se pretende la nulidad de un acto sancionatorio de efectos inmediatos, y (…) que de ejecutarse mientras dure el procedimiento quedaría ilusoria su ejecución de declararse Con Lugar la nulidad pretendida por cuanto ya habría producido sus efectos lo que constituye el segundo requisito humo u olor de peligro por el retardo o fumus (sic) periculum in mora…”.





-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa mediante decisión Nº 2010-000620 dictada por esta Corte en fecha 21 de julio de 2010, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno señalar que riela a los folios doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza principal del expediente “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“…Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes cinco (05) (sic) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09: 40 am), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente (sic) medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial (sic) ROSA ALBA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.469, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el presente acto” (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenada y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento. En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose en el presente caso el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar suspensión de efectos por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa Alba Rojas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura Nº C.M.T. Nº 030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar suspensión de efectos por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ALBA ROJAS ROJAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura Nº C.M.T. Nº 030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP Nº AP42-N-2010-000216
MMR/20

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,