REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
202° Y 153°

En fecha 17 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA-2009-0367, de fecha 24 de marzo de 2009, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos OSWALDO RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ y CESAR ALBERTO MARAVER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.237.218 y 10.334.041, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Naheris Espinoza y Víctor Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 27.061 y 35.622, respectivamente, y actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACIÓN, C.A. (AREVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 27-A Cto., de fecha 29 de marzo de 2006, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 008-2007, dictado en fecha 13 de marzo de 2007, por el CONCEJO MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 24 de marzo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2009, por el Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, por el referido Tribunal Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 23 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 26 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 3 de junio de 2009.

En fecha 4 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 11 de junio de 2009.

En fecha 15 de junio de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que se hubiere promovido alguna y encontrándose la causa en la oportunidad de fijar el acto de Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar el referido acto.

En fechas 15 de julio, 12 de agosto, 8 de octubre y 5 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte fijó para el día martes 1º de diciembre de 2009, la celebración del Acto de Informes en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 1º de diciembre de 2009, se celebró el acto de informes en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Andreina Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.525, por la parte recurrente y del Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.162, en representación del Órgano recurrido y de la consignación del escrito de informes por parte de la parte recurrida.

En fecha 2 de diciembre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituido de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Andreina Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó avocamiento y se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de abril de 2010, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 20 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 27 de abril y 5 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Virgilio Briceño, en representación del Órgano recurrido, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, quedando reconstituido de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Virgilio Briceño, en representación del Órgano recurrido, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Virgilio Briceño, en representación del Órgano recurrido, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Acevedo del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto y la nulidad absoluta del acto recurrido, contra el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa esta Corte, que el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto y la nulidad absoluta del acto recurrido por cuanto, “Considerando que el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 008 2007, del 13 de marzo de 2007, emanado del CONCEJO MUNICIPAL y EL ALCALDE DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, publicado en la Gaceta Municipal Nº 027, edición extraordinaria XX del 20 de marzo de 2007, que dispuso la paralización de las actividades de la empresa, conculcó en forma flagrante los derechos constitucionales a la información, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, este Tribunal declara la nulidad absoluta del mismo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...” (Mayúsculas del original).

Por su parte, la parte recurrente en la fundamentación de la apelación manifestó que, “NO hubo violación del derecho a la información establecido en el artículo 143 constitucional. La actora estaba informada de todos los eventos previos realizados en el Municipio Acevedo, relacionados con sus violaciones al medio ambiente. Conocía las Asambleas Populares que pedían acción a los órganos municipales y han tenido acceso permanente a la documentación que reposa en la Alcaldía, relacionadas con las actividades de AREVENCA (sic) y a las denuncias formuladas contra ella” (Mayúsculas del original).

Asimismo, denunció que, “NO hubo violación del derecho al debido proceso, a la defensa ni a la presunción de inocencia.. (sic) Los órganos municipales actuaron ante una situación de emergencia, ante los graves daños que ha ocasionado y sigue ocasionando la mencionada empresa contra el ambiente. Ha destruido cauce y vegas del río donde realiza sus actividades y los pobladores cercanos a esa explotación sufren diversas enfermedades derivadas de la degradación del medio ambiente. El Municipio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha tratado de impedir ese desastre ecológico, dictó unas medidas preventivas para tratar de frenar esos hechos. Prueba de ello es que el acuerdo que acordó dichas acciones de cautela señala expresamente que esas medidas tenían carácter provisional, hasta cuando se regularizara esa situación. En este caso han estado en juego los intereses comunales, las aspiraciones comunitarias, los derechos e intereses de los pobladores del Municipio Acevedo del Estado Miranda, frente a los intereses mercantiles de una empresa que, en su desmedido afán de lucro, ha destruido importantes recursos ambientales en este Municipio” (Mayúsculas del original).

Igualmente, expresó que, “En este asunto, está en juego el Derecho, la Justicia y la Equidad, considerado por la Constitución, (articulo (sic) 2), como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. El Municipio dictó una medida con carácter preventivo, de carácter temporal, provisional, para impedir los daños ecológicos que ha producido y continúa produciendo AREVENCA (sic). Esta medida preventiva, dictada inaudita parte, requería, en virtud de los intereses superiores de la comunidad que reclaman la preservación de la salud y del ambiente, una acción concreta destinada a proteger los derechos de la colectividad” (Mayúsculas del original).

Al respecto aprecia esta Corte, que el presente caso versa sobre la solicitud de nulidad contra el Acuerdo Nº 008-2007, de 13 de marzo de 2007, emanado por el Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Nº 027, edición extraordinaria XXI, de 20 de marzo de 2007, que dispuso la paralización de las actividades de la Sociedad Mercantil Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA), Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conoce de una demanda de nulidad planteada por la Sociedad Mercantil Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA) contra Dirección Estadal Ambiental Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que cursa en el expediente número AP42-N-2007-000281, según nomenclatura de esa Corte. En consecuencia, a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del referido expediente judicial así como del expediente administrativo que haya sido remitido. Igualmente, se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Director Estadal Ambiental Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, remitan a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, original o copia certificada del expediente administrativo o en su defecto toda la documentación relacionada con la Sociedad Mercantil Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA).

Asimismo, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN



El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2009-000414
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,