JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000130

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N de misma fecha, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano HELIO MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.177.488, asistido por los Abogados Neptalí Olvino y Nixon Gracía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 1º de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto el 26 de agosto de ese mismo año, por el Abogado Neptalí Olvino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de junio de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 3 de septiembre de 2004, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes., Juez.

En fecha 2 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, advirtiendo que una vez vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas, comenzaría a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem y finalmente ordenó la aplicación del procedimiento establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de diciembre de 2005, esta Corte dejó constancia que en virtud de la constitución del 19 de octubre de 2005, quedó conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 19 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Leonel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que, posteriormente por auto expreso y separado, se fijaría el inicio de la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el aparte 8 y siguientes del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 28 de junio de 2006, esta Corte designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Lisbeth Morffe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.156, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), mediante la cual solicitó la declaratoria de perención en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, se eligió nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando constituida por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 16 de noviembre de 2011, esta Corte en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, acordó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al recurrente y por cuanto éste se encontraba domiciliado en el estado Carabobo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para la notificación del mismo. Igualmente, ordenó la notificación del Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), del Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre y de la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de 8 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiendo que una vez que constara en autos las notificaciones ut supra y vencidos los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente los tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem, más los quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En esa misma oportunidad, se libró la comisión in commento acompañado de las notificaciones dirigidas al ciudadano Helio Mora Rodríguez y de los ciudadanos Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Procuradora General de la República.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, los cuales fueron recibidos el 28 de noviembre y 5 diciembre de ese mismo año.

En fecha 19 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 2 de enero de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el oficio Nº 4400/051 de fecha 25 de febrero de 2012, mediante la cual se remitió las resultas de la comisión Nº 770 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el “…oficio signado con el N° 4400-051, de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte el 16 de noviembre de 2011, la cual fue debidamente cumplida, se ordena agregarlo a las actas…” (Negrillas de la cita).

En fecha 23 de mayo de 2012, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; advirtiendo que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, visto que Alguacil del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el 25 de abril de 2012, manifestó su imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Helio Mora Rodríguez, se acordó librar por la cartelera fijada en la sede de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida al mencionado ciudadano, ello de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, este Órgano Jurisdiccional indicó que una vez vencidos los lapsos anteriormente establecidos se comenzaría a computar el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentación de la apelación interpuesta.

En esa misma oportunidad, se libró por cartelera la boleta notificación dirigida al recurrente, así como también, las notificaciones in commento.

En fecha 6 de junio de 2012, la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que “…en el día de hoy seis (6) de junio de dos mil doce (2012), se fija en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), para notificar al ciudadano HELIO MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.488, del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En fecha 21 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Fondo Nacional de Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), el cual fue recibido el 14 de junio de ese mismo año.

En fecha 25 de junio de 2012, la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que “…en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012)…”.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, el cual fue recibido el 26 de junio de ese mismo año.

En fecha 25 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 29 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, así como también, ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte dejó constancia que “…desde el día veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que se fijó el lapso para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 29, y 30 de junio de dos mil seis (2006), y los días 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 25 de julio de dos mil seis (2006)…”.

En fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, al respecto observa:

En fecha 26 de agosto de 2003, el Abogado Neptalí Olvino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 1º de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2003, por la representación judicial de la parte querellante, siendo recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de septiembre de 2004.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día en que el Tribunal A quo oyó el recurso de apelación, esto es, 26 de agosto de 2003 y el 21 de septiembre de 2004, fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…Omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.

(…Omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.

Ahora bien, aún cuando la sentencia supra citada se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el fallo citado.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 1º de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2003, por el referido Juzgado Superior y que no fue sino hasta el 21 de septiembre de 2004, cuando se recibió en esta Corte el presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, para de esta manera, darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.

Ante tal situación, esta Corte comparte el criterio sostenido de forma reiterada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en los casos de paralización de la causa, tal como se estableció en la sentencia Nº 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), según la cual “…en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el A quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide…”.

Conforme a lo expuesto, esta Corte reitera el criterio ut retro citado, en el entendido que toda vez que se presenten casos similares al de autos en los cuales haya transcurrido un lapso considerable de tiempo -valga destacar un (1) mes-, entre la fecha en que el Tribunal oye el recurso de apelación y la oportunidad en que se recibe el expediente en esta Alzada, se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que ameritará la notificación de las partes a objeto de que las mismas se encuentren a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en pro de la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de noviembre de 2004, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte, notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial de todas las actuaciones procesales suscritas por esta Corte incluyendo el auto de fecha 2 de noviembre de 2004, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- ORDENA la reposición de la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVAN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2004-000130
MEM/