JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001123

En fecha 10 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 04-0289, de fecha 15 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.613, asistido por la Abogada Lina Tovar Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.992, contra la Resolución N° 121-2003, de fecha 5 de agosto de 2003, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPIATAL, mediante la cual le fue impuesta sanción de multa de novecientas cincuenta unidades tributarias (950 U.T.) por “no haber comparecido a rendir declaración por ante la Dirección de Averiguaciones Administrativas”, ratificada en Resolución N° 145-2003, de fecha 9 de septiembre de 2003.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Iliana Margarita Contreras Jaimes a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos

En fecha 24 de noviembre de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 26 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz.

En fecha 11 de mayo de 2005, esta Corte Admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo, declaró Improcedente el amparo cautelar y procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 11 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza y oficios Nros. 2005-5580 y 2005-5583, dirigidos al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Contralor del Municipio Libertador el Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 14 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2005-5580, dirigido al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2006.

En fecha 14 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2005-5583, dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Libertador el Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2006.

En fecha 17 de febrero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigido al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza, indicando que le fue imposible practicar la notificación.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de octubre de 2011, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza, al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la indicación que una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzarían a correr los lapsos para la reanudación de la causa previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza y los oficios Nros. 2011-6563, 2011-6564 y 2011-6565, dirigidos al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2011-6563 dirigido al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 13 de diciembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2011-6564, dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido en fecha 13 de diciembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigido al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza, indicando que le fue imposible practicar la notificación.

En fecha 9 de abril de 2012, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza, al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador el Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la indicación que una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzarían a correr los lapsos para la reanudación de la causa previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza y los oficios Nros. 2012-1327, 2012-1328 y 2012-1329, dirigidos al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 17 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2012-1327, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 13 de abril de 2012.

En fecha 25 de abril 2012, la Secretaria de esta Corte, fijó en la cartelera la boleta librada al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo 2012, la Secretaria de esta Corte hizo constar que se venció el término de diez (10) días de despacho correspondiente a la boleta librada al ciudadano Carlos Henrique Herrera Mendoza.

En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2012-1327, dirigido al ciudadano Director de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida en fecha 22 de mayo de 2011.

En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida en fecha 22 de mayo de 2011.

En fecha 14 de junio de 2012, esta Corte acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de junio de 2012, la Secretaría de esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, ordenó abrir cuaderno separado a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y del ciudadano Director de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente. Asimismo, se acordó librar boleta notificación al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza, ordenó abrir cuaderno separado y dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el presente expediente a la Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de julio de 2012, se publicó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de julio de 2012, se abrió cuaderno separado en cumplimiento a lo acordado en fecha 28 de junio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2012-1329, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2012.

En fecha 18 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.

En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Averiguaciones Administrativas de la contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 3 de agosto de 2012.

En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de octubre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó se remitiera el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 22 de enero de 2013, esta Corte fijó para el día 5 de febrero de 2013, la oportunidad para la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de febrero de 2013, esta Corte dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, en consecuencia, declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la ciudadanas María Santana y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 25.539 y 66.543, respectivamente, actuando en sustitución de la representación judicial del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual consignó alegatos y copias certificadas que acreditan su representación.

En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por las ciudadanas María Santana y Francis Celta Alfaro, actuando en sustitución de la representación judicial del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual consignó promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA NULIDAD INTERPUESTA CON AMPARO CAUTELAR SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 18 de marzo de 2004, el ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por la Abogada Lina Tovar Hernández, interpuso la demanda de nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, fundamentado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “…fue recibido en la Comisión que presido, el oficio N° 600-00-05-184-2003 fechado el 14 de mayo de 2003, (…) mediante el cual la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal, me notificaba que debía comparecer el día 21 de mayo de 2003, por ante ese Despacho para rendir declaración en relación a presuntas irregularidades administrativas observadas en el daño producido a la obra ‘FIGURA DE LA NIÑA’ del autor Arturo Michelena; acto al cual no pude asistir por los motivos que indiqué en la comunicación N° 177 de fecha 20 de mayo de 2003 recibida en esa misma fecha por la Dirección de Averiguaciones Administrativas” (Mayúsculas del original).

Que “…después de la notificación supra mencionada, no se recibió ni en la sede de la Comisión que presido, ni en mi sitio de residencia, ninguna otra citación y/o notificación personal, mediante la cual se requiera mi comparecencia a los fines de rendir declaración a la que se contrajo la notificación de fecha 14 de mayo de 2003, por lo cual resultó una verdadera sorpresa el contenido de la Resolución N° 121 2003, mediante la cual se me impuso la sanción de multa, fundamentada en mi inasistencia a la citación practicada por carteles presuntamente publicados en el diario El Nacional los días lunes 07 (sic) y jueves 10 de julio de 2003, cuya existencia nunca tuve conocimiento…”.

Que, “[la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal sin un procedimiento previo, procedió a imponerle] sanción de multa consistente en novecientas cincuenta unidades tributarias (950 U.T.), lo cual vici[ó] el acto de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Corchetes de esta Corte).

Aduce que, “…del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se evidencia que la Administración tiene la obligación de notificar mediante oficio al administrado para que comparezca, pero en el caso de marras, ante la justificación de la inasistencia a la primera notificación, en lugar de agotar la notificación personal, procedió el órgano a citar [le] por carteles utilizando para ello el procedimiento pautado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil” (Corchetes de esta Corte).

Que, “la Dirección de Averiguaciones Administrativas impuso sanción de multa de novecientas cincuenta unidades tributarias (950 U.T.), que equivale a Dieciocho (sic) Millones (sic) Cuatrocientos (sic) Treinta (sic) mil Bolívares (sic) (Bs. 18.430.000,00), monto éste que no result [ó] adecuado con la gravedad de la falta cometida, esto es la falta de comparecencia a rendir declaración respecto del presunto daño causado a la obra pictórica en referencia” (Corchetes de esta Corte).

Denunció como fundamento tanto de la pretensión de amparo como del juicio de nulidad, la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, que, “Por cuanto en virtud de la justificada inasistencia a la primera notificación cursada el 14 de mayo de 2003, procedió a citarme por carteles de los cuales no tuve conocimiento hasta que emitió la Resolución N° 121 2003 mediante la cual se [le] impuso la sanción de multa, sin haber sido notificado previamente de que se había ordenado la apertura de un procedimiento administrativo para sustanciar la supuesta falta que me imputó (inasistencia al emplazamiento para rendir declaración y entrabar (sic) la averiguación administrativa), procedió a sancionar [le] imponiéndome una sanción pecuniaria, constituida por multa que asciende a la cantidad de Dieciocho (sic) Millones (sic) Cuatrocientos (sic) Treinta (sic) mil Bolívares (sic) (Bs. 18.430.000,00)” (Corchetes de esta Corte).

En cuanto a la denuncia de violación del derecho a la defensa, señalo que, “Nunca tuve la oportunidad de conocer los hechos por los cuales fui investigado y sancionado, y por supuesto, nunca tuve la oportunidad de formular los alegatos y defensas respectivas para desvirtuar la falta por la cual se me impuso una sanción pecuniaria, por demás cuantiosa y que configura un enriquecimiento injusto del ente sancionador…”.

Finalmente solicitó, “la nulidad de la Resolución N° 121-2003 de fecha 5 de agosto de 2003, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia mediante decisión en fecha 11 de mayo de 2005, corresponde a esta Corte conocer de la presente causa y al respecto observa lo siguiente:
Primeramente, observa esta Corte que riela del folio ciento noventa y dos (192) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, la cual señaló: “…se deja constancia de la (…) incomparecencia de la parte recurrente; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el presente acto…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por la Abogada Lina Tovar Hernández, contra la Resolución N° 121-2003 de fecha 5 de agosto de 2003, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual le fue impuesta sanción de multa de novecientas cincuenta unidades tributarias (950 UT) por “no haber comparecido a rendir declaración por ante la Dirección de Averiguaciones Administrativas”, ratificada en Resolución N° 145-2003 de fecha 9 de septiembre de 2003. Así se decide.

En tal sentido, visto la anterior declaratoria y siendo que la medida de amparo cautelar tiene carácter instrumental y accesorio, toda vez que fue interpuesta conjuntamente con dicha demanda de nulidad, resulta forzoso para esta Corte, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de dicho amparo cautelar. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA MENDOZA, asistido por la Abogada Lina Tovar Hernández, contra la Resolución N° 121-2003, de fecha 5 de agosto de 2003, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual le fue impuesta sanción de multa de novecientas cincuenta unidades tributarias (950 UT) por “no haber comparecido a rendir declaración por ante la Dirección de Averiguaciones Administrativas”, ratificada en Resolución N° 145-2003, de fecha 9 de septiembre de 2003.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 11 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2004-001123
MEM/