REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 202° y 153°

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0044 de fecha 15 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NÉSTOR JACINTO GONZÁLEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.068.289, debidamente asistido por el Abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.709, contra la Resolución Nº 0118 de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud que el 15 abril de de 2010, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2010, por la Abogada Lorena Sánchez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.263, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación al recurso de apelación ejercido.

En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 8 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Lorena Sánchez Contreras, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó la nulidad del auto dictado por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010, así como también la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes del inicio de la relación de la causa.

En fecha 12 de julio de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día dos (2) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de dos mil diez (2010), y los días 1º, 6, 7 y 8 de julio de dos mil diez (2010). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 3 y 4 de junio de dos mil diez (2010)…”.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fechas 20 de julio y 23 de septiembre del 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el ciudadano Néstor González, debidamente asistido la Abogada Raisha Grooscors, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.200, mediante las cuales solicitó se negara la reposición de la causa y se declarara el desistimiento de la misma.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Lorena Sánchez, Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.

En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Néstor González, debidamente asistido la Abogada Raisha Grooscors, mediante el cual solicitó se negara la reposición de la causa y se declarara el desistimiento de la misma.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rosa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.609, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante el cual consignó original del poder que acreditaba su representación.

En fechas 25 de noviembre de 2010, 27 de enero, 15 de febrero, 28 de abril y 11 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el ciudadano Néstor González, debidamente asistido de la Abogada Raisha Grooscors, mediante las cuales solicitó se negara la reposición de la causa y se declarara el desistimiento de la misma.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2012, esta Corte declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto y decretó la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de junio de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repuso la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte, notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte acordó la notificación de las partes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Néstor Jacinto González Peraza, al Ciudadano Gobernador del estado Carabobo y al ciudadano Procurador General del estado Carabobo.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Néstor González, debidamente asistido por la Abogada Idania Ladera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.103, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2012.



En fecha 7 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 583 de fecha 29 de junio de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se remitió las resultas de la Comisión Nº 17325.

En fecha 8 de agosto de 2012, esta Corte dictó auto por medio del cual se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 9 de mayo de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación suscrito por la Abogada Rosa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.609, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada y poder que acreditaba su representación.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Corte, Poder Apud-Acta, suscrito por el ciudadano Néstor Jacinto González Peraza, mediante el cual confiere poder especial, amplio y suficiente a la Abogada Angela Ferreira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.996.



En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Ángela Ferreira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de octubre de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación suscrito por la Abogada Lorena Sánchez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.263, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.

En fecha 1º de noviembre de 2012, vencido el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de noviembre de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Ángela de Jesús Ferreira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.996, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se anulara el auto dictado por esta Corte de fecha 8 de octubre de 2012.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano Néstor Jacinto González Peraza, debidamente asistido por el Abogado Juan Francisco Núñez Flores, contra la Resolución Nº 0118, de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la Gobernación del estado Carabobo.

Ello así, esta Corte observa que de las copias certificadas del expediente administrativo consignadas ante este Órgano Jurisdiccional por la Representación Judicial de la parte recurrente, no se evidencia la existencia del “Manual de Procedimientos Policiales de la Policía del estado Carabobo”, que dicha representación judicial trae a colación en el escrito de fundamentación a la apelación y que corre inserto en las actas procesales que conforman el presente expedientes del folio noventa y uno (91) al noventa y ocho (98), para sustentar la presunta negligencia del hoy querellante en el cumplimiento de sus funciones, configurándose así, al decir de la prenombrada Representación Judicial, la existencia de una errónea interpretación por parte del A quo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Gobernador del estado Carabobo, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del referido Manual de Procedimientos Policiales de la Policía del estado Carabobo; asimismo, se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem y este Órgano Jurisdiccional procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, considera oportuno esta Corte ordenar la notificación del querellante, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo de la referida información, todo ello en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2010-000511
MEM/