REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013

202º y 154º

En fecha 10 de julio de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1022 de fecha 1º de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 48.706 y 63.260, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE AGUSTÍN MACERO LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-2.766.960, contra el Acto Administrativo de remoción, identificado bajo el Nº S/N, de fecha 1º de julio de 2002, dictado por el Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó, por haber sido oída en ambos efectos en fecha 1º de julio de 2003, la apelación interpuesta el día 17 de junio de 2003, por el Abogado Rafael Pichardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.060, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de junio de 2003, por medio de la cual se declaró Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 15 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

En fecha 5 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, suscrito por los Abogados Carmen Rosa Terán y Gerardo Garvett, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 35.949 y 89.054, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Banco Central de Venezuela.

En fecha 7 de agosto de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 14 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación, suscrito por los Abogados Carmen Rosa Terán y Gerardo Garvett, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 35.949 y 89.054, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Banco Central de Venezuela.

En fecha 21 de agosto de 2003, esta Corte dictó auto por medio del cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 2 de septiembre de 2003, esta Corte dejó constancia de vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de pruebas, suscrito por el Abogado Gerardo Garvett, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela

En fecha 18 de septiembre de 2003, esta Corte dictó auto por medio del cual indicó que del escrito de pruebas promovido por la parte recurrida, se evidencia que solo reproduce el mérito favorable de autos tanto del expediente judicial, como del expediente administrativo, por lo que, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

En fecha 8 de octubre de 2003, esta Corte dictó auto por medio del cual fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que tuviere lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 3 de septiembre de 2004, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Rafael Ernesto Pichardo Bello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2005, esta Corte dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la incorporación del Juez Rafael Ortiz Ortiz, y ordenó notificar al ciudadano José Agustín Macero Luna y al Presidente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 24 de agosto de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-002671, y en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto Nº AB41-R-2003-000037.

En fecha 9 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Holimar Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.158, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual solicitó a esta Corte la práctica de las notificaciones correspondientes a los fines de presentar informes.

En fecha 16 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.161, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Andrés Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.422, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 16 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Víctor Ugueto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.637, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Agustín Macero, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, asimismo, solicitó a esta Corte declare la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 19 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Holimar Pineda, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual solicitó a esta Corte se desestime el pedimento efectuado por el apoderado del recurrente en fecha 16 de mayo de 2007.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mirianna La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.618, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento a la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mirianna La Cruz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba y se ordenó notificar a las partes del mismo, con la advertencia que una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, se continuara con el computo de los días de despachos correspondientes al procedimiento de segunda instancia fijado por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2003.

En fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano José Agustín Macero Luna, asimismo dejó constancia que la misma no pudo ser practicada.

En fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 17 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Agustín Macero Luna, a los fines de notificarle del auto dictado por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2009.

En fecha 6 de julio de 2009, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Agustín Macero Luna.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Daniela Laborda Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.609, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela.

En fecha 4 de noviembre de 2009, esta Corte dictó auto por medio del cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 12 de noviembre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales en la presente causa. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito.

En fecha 24 de noviembre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual revocó el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2009, asimismo, se dijo "Vistos" y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Brito, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Carmen Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.949, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 20 de mayo y 29 de julio de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Joanly Salaverría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.543, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 14 de diciembre de 2010 y 3 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Holimar Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.158, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 28 de julio y 7 de noviembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Joanly Salaverría, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 30 de julio, 29 de noviembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Holimar Pineda, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 4 de octubre de 2002, los Abogados Ivor Mogollón Rojas y Jesús Mariotto Ortiz, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Agustín Macero Luna, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo de remoción, identificado bajo el Nº S/N, de fecha 1º de julio de 2002, dictado por el Presidente del Banco Central de Venezuela, en el cual indicaron que “su representado ingresó a la Administración Pública Banco Central de Venezuela, el 19 de agosto de 1997, en el cargo de Gerente Técnico adscrito a la Gerencia General de la Casa de la Moneda…”, denunció “…el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto el Presidente del Banco Central de Venezuela aplica una normativa para remover a su representado que no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto a un funcionario de carrera lo tiene que remover de su cargo mediante un procedimiento de reducción de personal, cosa que no ocurrió, que se le aplicó el Decreto Nº 211 sin formar parte del personal de libre nombramiento y remoción…” y solicitó “se declare la nulidad del acto administrativo de remoción (…), se ordene la reincorporación al cargo de Gerente Técnico”.

El Juzgado A quo, declaró la nulidad del Acto Administrativo de remoción, identificado bajo el Nº S/N, de fecha 1º de julio de 2002, dictado por el Presidente del Banco Central de Venezuela, al considerar que “…el querellante era titular del cargo Gerente Técnico adscrito a la Casa de la Moneda del Banco Central de Venezuela, el cual no se encuentra tipificado taxativamente dentro del supuesto de hecho previsto en el numeral Artículo Único, Literal A Numeral 8, del Decreto 211 de fecha 2 de julio de 1974, el cual indica específicamente ‘Jefes de Divisiones o unidades administrativas de similar o superior jerarquía’, lo cual demuestra falso supuesto de hecho en cuanto a la aplicación errónea del mencionado Decreto, asimismo, considera este Juzgado que no se desprende de autos lo alegado por la Administración, esto es, el dispositivo que le sirvió de base legal para la remoción del querellante, ya que ni siquiera se le informó que ocupaba un cargo de Alto Nivel y en consecuencia procediera su remoción, por lo tanto la conducta asumida por el organismo querellado viola el Derecho a la estabilidad, al no indicar cuál es la base legal correcta que la faculta para actuar y como ella afecta los derechos del funcionario querellante, configurándose el falso supuesto de derecho, por errónea aplicación del derecho aludido”.

Al respecto, en fecha 17 de junio de 2003, el Abogado Rafael Pichardo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela, apeló de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del Acto Administrativo de remoción, identificado bajo el Nº S/N, de fecha 1º de julio de 2002, mediante el cual el Banco Central de Venezuela acordó la remoción del cargo de Gerente Técnico al ciudadano José Agustín Macero Luna, con fundamento en lo dispuesto en el numeral Artículo Único, Literal A Numeral 8, del Decreto 211 de fecha 2 de julio de 1974.

En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, se ordene su reincorporación al cargo de Gerente Técnico o a otro de igual o superior jerarquía y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la parte recurrente, en el cual cursen documentos de carácter probatorio, incluyendo el Registro de Información de Cargos (RIC), documentos que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda verificar la condición del recurrente dentro del Banco Central de Venezuela y así apreciar la veracidad de lo alegado por las partes, obteniendo en consecuencia una valoración amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: Copia certificada de documentos de carácter probatorio, incluyendo el Registro de Información de Cargos (RIC), donde se evidencien las características del cargo desempañado por el ciudadano José Agustín Macero Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.960, a los fines de examinar si efectivamente el cargo de Gerente Técnico ostentado por el mismo, era un cargo de Alto Nivel, como lo alegó el Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela en su escrito de fundamentación de la apelación, Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AB41-R-2003-000037
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,