JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000525

En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0997 de fecha 17 de septiembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DOMINGO ALBERTO MÉNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.249, contra el MINISTERIO DE FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de junio de 2004, el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de ese mismo mes y año, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 30 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, asimismo se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se fijó el termino de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, advirtiéndose que una vez vencido dicho término, las partes se tendrían notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de marzo de 2005, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Rafael Ortiz Ortiz, fue constituida la nueva Junta Directiva de esta Corte la cual quedó integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 1º de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2005-2505 y 2005-2506, dirigidos al ciudadano Ministro de Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 28 de junio y 21 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos al ciudadano Ministro de Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2007, el ciudadano Javier Tomás Sánchez Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se inhibió formalmente del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, vista la Inhibición planteada por el Abogado Javier Tomás Sánchez Rodríguez en la presente causa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines que se pronunciara sobre la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de julio de 2007, la Juez Aymara Vilchez Sevilla actuando en su carácter de Vicepresidente de esta Corte, dictó decision en la presente causa, mediante la cual declaró “…con lugar la inhibición propuesta…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 1º de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el que se encontraba, asimismo se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Ministro de Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndose a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem, y se daría inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros., 2009-4166 y 2009-4167, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, respetivamente.

En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de abril de ese mismo año, se dio inicio a la relación de la causa, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de dos mil nueve (2009). Así como el 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto de dos mil nueve (2009)”.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 3 de abril de 2001, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, ambos identificados en autos, contra el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En fecha 5 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el que se encontraba, asimismo se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Ministro de Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndose a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem, y se daría inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros., 2009-4166 y 2009-4167, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, respetivamente.

Asimismo, en fechas 23 de abril y 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, y a la ciudadana Procuradora General de la República Respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de abril de ese mismo año, se dio inicio a la relación de la causa, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

Precisada lo anterior, evidencia esta Corte de las actas inserta en el presente expediente, que en fecha 16 de septiembre de 2009, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de dos mil nueve (2009). Así como el 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto de dos mil nueve (2009)”, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se decidiera al respecto.

No obstante lo anterior, es importante acotar que, en fecha 14 de mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte recurrente presentó de manera anticipada su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.

En virtud de lo antes expuesto, se observa en el procedimiento de segunda Instancia llevado a cabo en la presente causa, la falta de apertura del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable rationae temporis), el cual prevé lo siguiente:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…” (Resaltado de esta Corte).

En aplicación del artículo anteriormente transcrito, vigente a la fecha de interposición del recurso, se evidencia que una vez que la parte apelante presente dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de su contraparte.

En mérito de lo anterior, al quedar evidenciado la falta de apertura del lapso de contestación en el caso de marras, y en razón que el trámite procesal adecuado impone la apertura del referido lapso, con la finalidad de poder continuarse con la tramitación del proceso y garantizar la participación de los sujetos; esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación en fecha 14 de mayo de 2009, (Vid. folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente Judicial); se declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en auto la última de las notificaciones de las partes, a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable rationae temporis). Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en auto la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, se continúe el procedimiento de segunda instancia conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable rationae temporis).

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO







Exp. Nº AP42-R-2004-000525
MMR/8



En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.