REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 154º

En fecha 12 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1506-04 de fecha 13 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN MORALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.148, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de diciembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha o de diciembre de 2004, por la Abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 2 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó notificar a los ciudadanos Ramón Morales Quintero, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusem. Transcurridos como fueran los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite de segunda instancia, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte quedando constituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Juez.

En fecha 22 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron las boletas de notificación ordenadas.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 12 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2005, al ciudadano Carlos Ramón Morales recibido en fecha 3 de octubre de 2005 y al ciudadano Ministro de Interior y Justicia recibido en fecha 6 de octubre de 2005.

En fecha 20 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 23 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente se fijaría el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara sobre la presente causa.

En fecha 7 de febrero de 2007, se ordenó la notificación al ciudadano querellante, al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso establecido de tres (3) días establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso se seguiría el procedimiento de segunda instancia.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 20 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano querellante, el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2007.

En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 7 de marzo de 2007.

En fecha 11 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de mayo de 2007.

En fecha 31 de mayo de 2007, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara la fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, consignado por la Abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 28 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó el escrito de contestación a la apelación.

En fecha 3 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de julio de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el día quince (15) de octubre de 2007, la celebración de la audiencia de informes orales.

En fecha 15 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de informes orales.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano Ramón Morales Quintero, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusem. Transcurridos como fueran los lapsos anteriormente fijados se pasaría el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 1º de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 24 de marzo de 2009.

En fecha 22 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 21 del mismo mes y año.

En fecha 1º de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fechas 8 de noviembre de 2010, 25 de mayo y 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 5 marzo, 26 de noviembre de 2012 y 14 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 21 de mayo de 2004, la Abogada Margarita Navarro De Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Comunicación Nº 2574 de fecha 1º de abril de 2004, que contiene la Resolución Nº 113 emitido por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia y solicitó la nulidad del acto administrativo que lo retiró del cargo, que se le reincorpore a un cargo de carrera de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando, que se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde el retiro hasta su reincorporación tomando en cuenta el sueldo que tenga dicho cargo, subsidiariamente solicitó la cancelación de los demás emolumentos derivados del cargo, tales como bonificación de fin de año y aumentos de sueldo decretados por el Presidente de la República, además de la cancelación de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa o en la Ley que mejor le favorezca y que se declare Con Lugar la sentencia definitiva.

Por su parte el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente:

“En el presente caso, no consta como se señaló anteriormente que se haya levantado previamente un Registro de Información de Cargos que determinara que las funciones que ejercía ciertamente el querellante encuadraban en las funciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) En cuanto al pedimento de pago de los demás emolumentos derivados del cargo (…) deben rechazarse por tratarse de emolumentos relativos a la efectiva prestación del servicio, y así se decide”.

Al respecto, en fecha 8 de diciembre de 2004, la Abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Comunicación Nº 2574 de fecha 1º de abril de 2004, que contiene la Resolución Nº 113 emitido por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual dicho Ministerio acordó la remoción y el retiro del cargo de “Jefe de Régimen” al ciudadano Carlos Ramón Morales Quintero, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Carlos Ramón Morales Quintero, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de “Jefe de Régimen”.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano Carlos Ramón Morales Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.148, quien se desempeñaba en el cargo de “Jefe de Régimen” en el Ministerio de Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2005-000021
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,