REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013

202º y 154º

En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07/0919 de fecha 26 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.549, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud haber sido oído en ambos efectos en fecha 26 de julio 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de julio de 2007, por la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince días (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización de la apelación presentado por la Abogada Sonia De Luca, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la formalización de la apelación, presentado por el Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edgar Rojas Canelón.
En fecha 11 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 18 de octubre de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En esa misma fecha, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 7 de diciembre de 2007, se fijó para el día 10 de marzo de 2008, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sonia de Luca, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Miguel Eduardo Romero, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edgar Antonio Rojas Canelón, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y un (1) que se le concede como término de la distancia, con la advertencia que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso de los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En fecha 26 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda, la cual se practicó en fecha 26 de abril de 2009.

En fecha 2 de julio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito y encontrándose la causa en estado de fijar informes orales, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo.

En fechas 27 de julio y 24 de septiembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los informes orales en la presente causa.

En fecha 5 de octubre de 2009, se fijó para el día 20 de octubre de 2009, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de octubre de 2009, se difirió para el 3 de noviembre de 2009, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia oral de informes y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró desierto el acto.

En fecha 4 de noviembre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Miguel Eduardo Romero, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edgar Rojas Canelón, mediante la cual solicitó se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dictare sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Ortega, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Ortega, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Ortega, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edgar Antonio Rojas Canelón, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo Nº DGIAPEM/N, de fecha 6 de octubre de 2006, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, y denunciando que la misma “…quebranta los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo vicia de NULIDAD ABSOLUTA, ya que dicho Acto Administrativo quebranta el derecho a la igualdad de los Funcionarios Públicos y por ello derechos consagrados en el Artículo 21 numerales 1 y 2 y el Articulo (sic) 89 numeral 5 y Artículos 137 y 146 de la Carta Magna…” (Mayúsculas de la cita).

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…se concluye que en el presente caso, se ha configurado el vicio de falso supuesto, por cuanto el acto impugnado se hizo descansar en una errónea fundamentación jurídica, al entender que todos los miembros del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el hecho de pertenecer al mismo, realizan principalmente actividades de seguridad de Estado, lo cual acarrea la nulidad del acto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide”.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2007, la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine , que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo Nº DGIAPEM/N 329/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, acordó la remoción del cargo de “Supervisor General de la Región Nº3/ Río Chico, con la Jerarquía de Inspector Jefe” al ciudadano Edgar Antonio Rojas Canelón, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la recurrente solicitó “sea declarada LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nro. DGIAPEM/N 329/2006, emanado (…) [del] Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA (sic) DEL ESTADO MIRANDA…”, que se reincorpore a su representado en dicho ente, en el cargo de Inspector Jefe, asimismo, el pago de los salarios caídos con la corrección monetaria y los intereses previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Mayúsculas de la cita).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Edgar Antonio Rojas Canelón, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de Supervisor General.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano Edgar Antonio Rojas Canelón, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.549, quien se desempeñaba en el cargo de Supervisor General en el Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,

MARISOL MARÍN R.


El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-001229
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,