UEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001177

En fecha 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0593 de fecha 2 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado William López Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.132, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ÁNGELA BENEDETTO DE TRAVERSI, TERESA MAZZINI DE BENEDETTO y MARIO GIOVANNI BENEDETTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 321.723, 12.679 y 741.49, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004125 de fecha 1º de febrero de 2002, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de junio de 2005, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de ese mismo año, por la Abogada Jaimara Groset Jaramillo Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.156, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del tercero interesado ciudadano Luciano Lago, titular de la cédula de identidad Nº 81.615.975, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de marzo de 2005, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designándose Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz y concediéndose en consecuencia, los quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del tercero interesado, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día 9 de agosto de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 3 de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 10 y 11 de agosto de 2005; 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005, 21, 22, 23, 24 de febrero de 2006, 1, 2 y 3 de marzo de 2006…” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Andrés Brito; Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 30 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 14 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 20 de junio de 2005, por el Abogado William López Linarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ángela Benedetto de Traversi, Teresa Mazzini de Benedetto y Mario Giovanni Benedetto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004125 de fecha 1º de febrero de 2002, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura hoy (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).

En fecha 16 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

El 30 de mayo de 2005, por la Abogada Jaimara Groset Jaramillo Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del tercero interesado ciudadano Luciano Lago, apeló de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha16 de marzo de ese mismo año.

Mediante auto de fecha 2 de junio de 2005, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.

Asimismo, el 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0593 de fecha 2 de junio de 2005, en virtud del cual el Juzgado A quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.

En ese contexto, se observa que mediante auto de fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, al Juez Rafael Ortiz Ortiz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.

De lo anteriormente expuesto, se colige que entre el día en que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0593 de fecha 2 de junio de 2005, contentivo del presente expediente -esto es 14 de enero de 2005- y el día 9 de agosto de ese mismo año, fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de la sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).

(…Omissis…)

De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.

(…Omissis…)

Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa…” (Corchetes de esta Corte).

De la sentencia citada ut supra, se precisa la circunstancia en que transcurre más de un mes entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, a los efectos de la reposición de causa, de lo cual establece esta Alzada que resulta perfectamente aplicable -al caso de autos- los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).

En ese contexto, observa esta Alzada que desde el 20 de junio de 2005, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0593 de fecha 2 de junio de 2005, contentivo del presente expediente hasta el día 9 de agosto de ese mismo año, fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes en la que la causa estuvo paralizada, de allí que el trámite procesal imponía que una vez que se diera cuenta en Corte se ordenara la notificación de las partes, a fin de dar inicio a la relación de la causa, circunstancia no verificada.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -aplicable rationae temporis-, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial de todas las actuaciones procesales suscritas por esta Corte incluyendo el auto de fecha 9 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- ORDENA la reposición de la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -aplicable rationae temporis-.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,




MARISOL MARÍN R.

El Secretario,




IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2005-001177
MEM/