JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000530

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BOYMA C.A., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1978, contra las Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-048607, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 25 de abril de 2012, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 de mayo de 2012, fue recibido el expediente en el mencionado Juzgado.

En fecha 9 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: Su Competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; Admitió la demanda de nulidad interpuesta; Ordenó notificar al Presidente de la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI) y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, Acordó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso y Ordenó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha se libraron las mencionadas notificaciones.

En fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI), en fecha 30 de julio de 2012.

En fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República, en fecha 27 de julio de 2012.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, antecedentes administrativos remitidos por la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI).

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los mencionados antecedentes administrativos y abrir la pieza separada.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se dicte decisión en la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó la apertura del cuaderno separado.

En esa misma fecha se abrió el cuaderno separado.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 29 de noviembre de 2012.

En fecha 12 de diciembre de 2012, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa a los fines de la oportunidad para la recusación de la mencionada Juez.

En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.

En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de febrero de 2013, se designó ponente al ciudadano JUEZ EFRÉN NAVARRO, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 19 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.

En esa misma oportunidad, la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 144.870, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de alegatos.

En esa misma oportunidad, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 23 de abril de 2012, el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Boyma C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-048607, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “…mi representada realizó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación (…) por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por un monto de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cuatro con Cuarenta y Un Euros…”.

Que, “…la solicitud Nº10907010, se realizó para pagar el monto adeudado al Proveedor Corrisiel, por la adquisición de materiales, herramientas y piezas mecánicas y demás partes…”.

Que, “…en acatamiento a las disposiciones de la Providencia Nº 090, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 20 de mayo de 2009, genero el Código (…) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), aprobando el monto…” (Negritas y subrayado del original).

Que, “…mediante Providencia Nº VPAI-CJ-048607 de fecha 10 de noviembre de 2011, enviada al correo de mi representada en fecha 06 de enero de 2012 (…) manifestó: `Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a su comunicación ente esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde solicita la revisión de la decisión mediante la cual negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de la solicitud Nro. 10907010, relacionada con importaciones´. La Providencia (…) fue recibida y verificada por mi representada en fecha 10 de enero de 2012, teniendo conocimiento mi representada de la decisión objeto de este recurso” (Negrita y subrayado del original).

Que, “…por cuanto la actuación de la Administración Cambiaria, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de confianza legítima de los administrados frente a las actuaciones de la Administración derivado del principio de seguridad jurídica legítima, consagrado constitucional y legalmente, lo que implica que este encuentre incurso en nulidad a tenor de los (sic) dispuesto en los artículos 25 de la Constitución y 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos e igualmente, vulneró el principio de presunción de inocencia…”.

Adujeron, que existe el vicio de falso supuesto en la decisión dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en razón que: “…está basada en hechos que no ocurrieron, pues la fecha de embarque de la mercancía se realizó el día 28 de mayo de 2009, y ese mismo día viajó la mercancía a nuestro país, como se demuestra en los documentos mencionados y anexos al presente recurso”.

Asimismo, mencionan la supuesta violación del derecho a la defensa y debido proceso en base que: “…le fue negada la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), sin un procedimiento Administrativo previo, afectándosele en consecuencia sus derechos e intereses tanto jurídico como patrimoniales, ya que no se le participó a mi representada del inicio de un procedimiento, a los fines de que se hiciera mi representada parte en él como lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Igualmente denuncian que se le vulneró el principio de presunción de inocencia a su representada en virtud que: “…sin tener un procedimiento administrativo previo a su decisión, interpretó las normas y los hechos de una manera errónea, decretando la negativa de la Autorización de Liquidación de Divisas, por una causa no imputable a mi representada…”.

Solicitó medida cautelar innominada con la finalidad que: “…se ordene a la Comisión de Administración de Divisas la liquidación de las divisas solicitadas por mi representada mientras transcurre la sustanciación del juicio principal, puesto que al negarse la solicitud se estaría supeditando a mi representada al cese de sus operaciones comerciales…”.

Finalmente solicitó que sea declarada con lugar la demanda de nulidad interpuesta, así como la medida cautelar solicitada y se condene en costas procesales a la Comisión de Administración de Divisas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 13 de julio de 2012, para conocer del recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Riela al folio ciento seis (106) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 19 de febrero de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se puede observar que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

En base a los expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Boyma C.A., contra las Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-048607, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Ibrahin Antonio Quintero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BOYMA C.A., contra las Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-048607, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2012-000530
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,