REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 154º

En fecha 6 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0197 de fecha 9 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.479.038, debidamente asistido por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.620, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando en el carácter de Apoderada Judicial del Instituto recurrido contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se inició la relación de la causa ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al cumplimiento de un (1) día correspondiente al término de la distancia la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentara la apelación interpuesta.

En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Sonia De Luca, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto recurrido, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 20 de abril de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de abril de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de abril de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 7 de mayo de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de mayo de 2009, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hubiese promovido alguna, y encontrándose en estado de fijar informes orales, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa, lo cual se hizo posteriormente por auto expreso y separado.

En fecha 10 de junio de 2009, esta Corte difirió nuevamente la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa, lo cual se hizo posteriormente por auto expreso y separado.

En fecha 17 de junio de 2009, esta Corte fijó para el día 21 de julio 2009 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de julio de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Informes, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nelson Ramón Camacho Hernández, quien consignó escrito de Informes, el cual se agregó a las actas. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se agregó a las actas el disco compacto que contiene la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la Audiencia Oral de Informes celebrada en la presente causa en esta misma fecha.

En fecha 22 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte dijo "Vistos" y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Recurrente, el escrito mediante el cual solicitó a esta Corte que se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

I

En fecha 28 de noviembre de 2006, el ciudadano Nelson Ramón Camacho Hernández debidamente asistido por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.620, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº DGIAPEM/N 328/2006 emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda (IAPEM). En el mencionado recurso solicitó la nulidad del referido acto administrativo, su reincorporación en el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con la jerarquía de Comisario, el pago de los salarios caídos con la respectiva corrección monetaria y que se declare Con Lugar el recurso interpuesto.

Por su parte, el Juzgado A quo en fecha 6 de agosto de 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente: “en virtud que la Administración fundamentó su remoción en que el cargo que ejercía era de confianza, por realizar funciones que comprenden principalmente actividades de seguridad de Estado a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) considera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado (sic) Miranda incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al pretender la aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a un funcionario policial, en virtud de que ha quedado demostrado que dicha institución no ostenta el carácter de un órgano de seguridad del Estado.”.

Al respecto, en fecha 31 de marzo de 2009, la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de agosto de 2008, por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la comunicación Nº DGIAPEM/Nº 328/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emitida por el Director Presidente, Comisario General David Eloy Colmenares Martínez, mediante el cual fue removido de su cargo de Supervisor General, con la jerarquía de Comisario adscrito a la Dirección de Personal del mencionado Instituto el ciudadano Nelson Ramón Camacho Hernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que, no se evidencia que el Instituto querellado haya consignado los antecedentes administrativos referentes al caso de marras, del cual pueda deducirse claramente las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de “Supervisor General, con la jerarquía de Comisario”.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: el expediente administrativo correspondiente al caso de autos así como, cualquier documentación (Registro de Información del Cargo, Manual Descriptivo de Cargos), que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano Nelson Ramón Camacho Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.479.038, quien se desempeñaba en el cargo de “Supervisor General, con la jerarquía de Comisario” en el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2009-000224
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,