REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 154º
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10-0388 de fecha 18 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORAIDA MIGUELINA ROBLES DE PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-2.992.306, debidamente asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2010, por la por la ciudadana Zoraida Miguelina Robles de Paredes, debidamente asistida por el Abogado Oscar Fermín, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el referido Juzgado, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 3 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto había transcurrido el lapso otorgado a las partes establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 12 de abril de 2010, para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubiesen presentado los mismos.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Informes suscrito por el Abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de la cual solicitó se libren las notificaciones a la parte querellada a los fines de su continuidad.
En fechas 5 de agosto, 28 de septiembre, 11 de octubre de 2010 y 28 de febrero, 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 27 de marzo de 2012 y 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 5 de marzo de 2010, la ciudadana Zoraida Miguelina Robles de Paredes, debidamente asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto de Jubilación, notificado por medio de Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 1º de noviembre de 2009, en el cual indico que “me ubicaron en situación de personal jubilado mediante una actuación viciada de nulidad absoluta, sin que mediara un acto administrativo de efectos particulares y en omisión de todas las formalidades que deben revestir todos los actos administrativos…”, denunció “…la querellada pretendió notificarme de mi jubilación mediante una publicación en prensa, cuando tal modalidad, de conformidad con el artículo 76 de la Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser utilizada por la Administración, sólo en caso que la notificación personal resultare impracticable…” y señalo “la jubilación otorgada está revestida de vicios que afectan su validez, pues no existe desde el punto de vista formal el acto administrativo constitutivo de dicho beneficio”.
Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, al considerar que “…se evidencia en el caso de autos que desde el 20 de noviembre de 2009, fecha en la cual se da por notificada del acto administrativo de jubilación, objeto de la presente querella, dado que en fecha 01 de noviembre de 2009 fue publicado cartel de notificación en el Diario Últimas Noticias, hasta el 05 de marzo de 2010, fecha de interposición de la misma, transcurrió con creces un lapso mayor de tres (03) meses según lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, en fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana Zoraida Miguelina Robles de Paredes, debidamente asistida por el Abogado Oscar Fermín, apeló de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo de jubilación, notificado por medio de Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 1º de noviembre de 2009.
No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia el acto administrativo mediante el cual se procedió a jubilar a la recurrente, así como tampoco el expediente administrativo de la misma, documentos de carácter probatorio que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: copia certificada del acto administrativo de jubilación, así como el expediente administrativo de la parte recurrente. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2010-000280
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,