REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013
202° Y 154°
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1331-2010 de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las copias certificadas de parte del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por el Abogado Kevin Samir Al Abdallah Massoud, inscrito en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.540, actuando con el carácter de la Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VALLE CRISTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 9-A, contra el Acta de Intervención de fecha 8 de diciembre de 2009, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el 7 de junio de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de mayo de 2010, por el Abogado Giuseppe Bove, inscrito en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Cristal, C.A., contra la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 27 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez; se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Abogado Giusseppe Bove, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Cristal, C.A., consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 30 de septiembre de 2010.
En fecha 4 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sesión de fecha 23 de enero de 2012, de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y; MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional por el Abogado Kevin Samir Al Abdallah Massoud en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Cristal, C.A., contra el Acta de Intervención de fecha 8 de diciembre de 2009, emitida por la Gobernación del estado Trujillo, mediante la cual a decir de la recurrente fueron vulnerados el derecho al debido proceso, derecho a la propiedad, derecho a libertad económica y derecho al libre desarrollo de la personalidad, estatuidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así, en fecha 4 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró Improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
Ahora bien, se observa que en la presente controversia no cursa en autos el “Acta de Intervención” expedida por la Gobernación del estado Trujillo en fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual presuntamente se interrumpe el giro comercial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Cristal, C.A., tal actuación de la Administración constituye el objeto central de la presente impugnación.
Es por ello que, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y en virtud, de los principios de tutela judicial efectiva, inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, transparencia, responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de conocer del recurso de apelación planteado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que se consigne en autos el señalado acto administrativo de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante el cual presuntamente se interviene a la Compañía recurrente.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del presente auto, a los fines de que remita el Acta de Intervención supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada esta Instancia Sentenciadora decidirá sobre la base de las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2010-000736
MM/11
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.