REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 21 de enero de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0026-C de fecha 21 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Deyanira Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.200, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.432, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2012, por la Abogada Mariluisa López Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 114.474, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General del estado Monagas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; competencia hoy asumida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, debido a que mediante Resolución N° 2008-0055 de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó la sustracción de la competencia Contencioso Administrativo al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y la creación del referido Tribunal Superior Estadal, con sede en la ciudad de Maturín.

En fecha 23 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de enero de 2013, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 19 de febrero de 2013, fecha en que culminó dicho lapso, inclusive, certificándose que transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de enero de 2013; y los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y 18 de febrero de 2013. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2013.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones y otros conceptos interpuesto por la Abogada Deyanira Jiménez Linares, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pablo Enrique Alfonzo Aguilera contra la Gobernación del estado Monagas.

Ello así, esta Corte observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia la existencia de elementos suficientes que permitan a esta Alzada determinar si en efecto la Administración le canceló al hoy querellante lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, a razón del salario básico y no de salario integral, que sería lo correspondiente, debido a que no consta en las actas del expediente, elemento alguno que indique cual era el salario integral real devengando por el mismo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Gobernador del estado Monagas, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada de los recibos de pago mes a mes correspondientes al ciudadano Pablo Enrique Alfonzo Aguilera en el período comprendido entre el 19 de junio de 1997 hasta el 10 de julio de 2008, que puedan esclarecer cuál era el monto devengado mensualmente por el hoy querellante a razón de salario integral; con la advertencia, que de no consignar en el lapso otorgado la información solicitada, esta Corte pasará a decidir con los elementos que consten en autos. Así se decide.

Asimismo, considera oportuno esta Corte ordenar la notificación del querellante, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo de la referida información, todo ello en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,


MARISOL MARÍN R.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-000064
MEM/