REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.501, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A, contra el acto administrativo S/N de fecha 1º de marzo de 2011, y contra la “…Planilla de Liquidación de Multa Nº 65721001…”, dictada en fecha 2 de marzo de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y acto seguido se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales siguientes.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso, y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a quien se le solicitó el expediente administrativo relacionado con la presente causa, y a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres.

En fecha 3 de octubre de 2011, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres, así como los oficios de notificación Nros. 1180-11, 1181-11 y 1182-11, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 14 de octubre de 2011, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 21 de octubre de 2011, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado en fecha 28 de octubre de 2011, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Corte, dejó constancia de la imposibilidad de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres.

En fecha 15 de diciembre de 2011, vista la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de diciembre de 2011, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código del Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación en la cartelera de la referida boleta, para darse por notificada y vencido este término se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, se publicó en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos a que hace referencia la boleta de notificación librada en fecha 15 de diciembre de 2011, se agregó dicha boleta a los autos que conforman el presente expediente.

En fecha 13 de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes, y en cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 27 de septiembre de 2011, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 14 de febrero de 2012.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2012, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa.

En fecha 9 de abril de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 8 de mayo de 2012, a la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa.

En fecha 8 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, de igual forma, la parte recurrente consignó escrito de informes.

En esa misma fecha, celebrada la audiencia oral de juicio en la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.

En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ejusdem, a los fines de la oportunidad para la recusación del referido ciudadano, se computaron cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencidos éstos, se abrió el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 84 ejusdem.

En fecha 5 de junio de 2012, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 8 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, se acordó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 13 de junio de 2012, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 18 de junio de 2012.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe fiscal, presentado por el ciudadano Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Karla Peña, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó el escrito de informes en la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 19 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se difirió el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto Nº 2012-0111, mediante el cual solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión a esta Corte de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, se acordó libar el oficio de notificación correspondiente.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-7222, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber entregado en fecha 7 de diciembre de 2012, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a emitir pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karla Peña, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Ford Motor de Venezuela, S.A, Compañía Anónima., contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 1º de marzo de 2011, notificado en fecha 17 de marzo de 2011, y contra la “…Planilla de Liquidación de Multa Nº 65721001…”, emitida en fecha 2 de marzo de 2011, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante el cual se le impuso a la parte recurrente la sanción de multa por la cantidad de “DOS MIL QUINIENTAS (2.500) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculada la misma al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, siendo ésta la vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor, por lo tanto su equivalencia es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 137.500,00)…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y siete (57) del expediente), el cual fue consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente como documento anexo, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘…sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Precisado lo anterior, advierte esta Corte que han sido dos (2) las oportunidades en las cuales se le ha solicitado al organismo recurrido, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, a saber, i) mediante el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 27 de septiembre de 2011, librándose al efecto el oficio Nº 1182-11 de fecha 3 de octubre de 2011; y ii) mediante el auto Nº 2012-0111, dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación en autos de los mismos, sin que ello se hubiere verificado, por tanto, la conducta negligente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR NUEVAMENTE a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2011-000214
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario