REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 7 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 08-1863 de fecha 26 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ALFOMBRAS MOBREN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1988, bajo el Nº 3, Tomo 79-A Sgdo., contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, notificado en fecha 5 de mayo de 2008, por el Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual el mencionado Juzgado Superior se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 5 de febrero de 2009, esta Corte dictó sentencia Nº 2009-000013, mediante la cual “…ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) [asimismo] ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) [declarando] IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) [y en consecuencia] ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 11 de febrero de 2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren, C.A., así como los oficios de notificación Nros. 2009-0850 y 2009-0851, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso y Servicios (INDEPABIS), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fechas 25 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado en fecha 18 de febrero de 2009, la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren, C.A.

En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado en fecha 18 de febrero de 2009, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado en fecha 14 de abril de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de abril de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2009.

En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como al ciudadano Chistian Burgazzi Zanella, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el término de diez (10) días continuos para tales fines. Igualmente, se dejó constancia que una vez consignada en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento al cual alude el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, corrigió parcialmente el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2009, mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Chistian Burgazzi Zanella, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto notificarlo por los artículos 174 y 233 ejusdem, ya que el referido ciudadano no tenía acreditado en autos el domicilio procesal, razón por la cual, se ordenó notificar mediante boleta fijada en cartelera.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Chistian Burgazzi Zanella, y los oficios Nros. 952-09, 953-09 y 954-09, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 25 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 22 de mayo de 2009, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En esa misma fecha, se publicó en cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano Chistian Burgazzi Zanella, la cual fue agregada a los autos en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 2 de junio de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 4 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 28 de julio de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 6 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yvanna Borges, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el referido cartel de emplazamiento.

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yvanna Borges, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó el referido cartel de emplazamiento “…publicado en el diario EL NACIONAL, en fecha 9 de octubre de 2009…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 2 de noviembre de 2009, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 9 de noviembre de 2009.

En fecha 10 de noviembre de 2009, terminada la sustanciación del expediente, se ordenó remitir el mismo a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21, del artículo 19 de la Ley de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2009.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ratificó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, indicándose que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los respectivos informes.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe fiscal, presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de junio de 2010, y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de octubre de 2012, esta Corte dictó auto Nº 2012-0102, mediante el cual solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión a esta Corte de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 2012-7003, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren C.A., contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 20 de octubre de 2005, contentivo de la sanción de multa impuesta contra la referida empresa, por la cantidad de trescientas unidades tributarias (300 U.T.), por supuestamente haber transgredido el artículo 102 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.

Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios diez (10) al catorce (14) del expediente judicial), el cual fue consignado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren C.A., como documento anexo al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Precisado lo anterior, advierte esta Corte que ya se le ha solicitado al organismo recurrido, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, a saber, mediante el auto Nº 2012-0102 dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación en autos de los mismos, sin que ello se hubiere verificado, por tanto, la conducta negligente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR NUEVAMENTE a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2009-000010
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario