REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, folios 38 vto., al 42 vto., siendo su última reforma estatutaria según documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 259-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, notificado en fecha 16 de octubre de 2008, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 29 de enero de 2009.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso de nulidad, en consecuencia, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.

En fecha 12 de febrero de 2009, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, así como los oficios de notificación Nros. 246-09, 248-09 y 247-09, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 13 de marzo de 2009, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.

En fecha 21 de abril de 2009, vista la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de abril de 2009, en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano José Antonio Ponta Barreto, se ordenó notificar al referido ciudadano, conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose la boleta en la cartelera y concediéndole el terminó de diez (10) días continuos, contados a partir de la publicación de dicha boleta para darse por notificado.

En fecha 22 de abril de 2009, se publicó en cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 23 de marzo de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 5 de mayo de 2009, venció el término de diez (10) días continuos, concedidos al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, a los fines que se diera por notificado de la admisión del presente recurso.

En fecha 2 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 1º de junio de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mónica Viloria, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mónica Viloria, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó “…el ejemplar del periódico EL NACIONAL el día 23 de julio de 2009, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento librado en fecha 16 de julio de 2009…” (Mayúsculas del original).

En fecha 12 de agosto de 2009, se inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 21 de septiembre de 2009.

En fecha 23 de septiembre de 2009, terminada la sustanciación del expediente, se ordenó su remisión a esta Corte, siendo recibido en fecha 28 de septiembre de 2009.

En fecha 5 de octubre de 2009, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, indicándose que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la presente causa.

En fecha 8 de octubre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 8 de febrero, 8 de marzo y 8 de abril de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 15 de abril de 2010, se fijó para el día 10 de mayo de 2010, a las ocho y veinte de la mañana (08:20 a.m.), la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2010, se llevo a cabo la audiencia de informes orales en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, así como del Abogado Juan Enrique Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe fiscal, presentado por el Abogado Juan Betancourt, antes identificado, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 16 de junio de 2010, vencida como se encontraba la segunda etapa de la relación de la causa fijada en el auto de fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte dijo “Vistos”, asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “…desde el día once (11) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la cual se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, exclusive, hasta el día quince (15) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que venció el referido lapso, inclusive, transcurrieron 20 días de despacho, correspondiente a los días 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de dos mil diez (2010) y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de junio de dos mil diez (2010)…”.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 16 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto Nº 2012-0110, mediante el cual solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-7206, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., la Electricidad de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, notificado en fecha 16 de octubre de 2008, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente en fecha 4 de septiembre de 2006 y se confirmó la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2006 y 5 de agosto de 2005, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, que impuso la sanción de multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), por la presunta transgresión del artículo 27 de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario.

Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios veintiocho (28) al treinta y tres (33) del expediente), el cual fue consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente como documento anexo, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Precisado lo anterior, advierte esta Corte que ya se le ha solicitado al organismo recurrido, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, a saber, mediante el auto Nº 2012-0110 dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación en autos de los mismos, sin que ello se hubiere verificado, por tanto, la conducta negligente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR NUEVAMENTE a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2009-000026
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario