REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Babell Madrid y María Gabriela Medina D`alessio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.784, 26.361, 83.023 y 105.937, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 1998, bajo el Nº 61, Tomo 71-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha en 25 de julio de 2008, notificado en fecha 4 de diciembre de 2008, por el dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 4 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 5 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 11 de marzo de 2009.

En fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso, en consecuencia, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Michelle Sanseviero Adinolfi, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil, concediéndole diez (10) días continuos conforme con la norma antes mencionada.

En fecha 23 de marzo de 2009, se libraron los oficios Nros. 624-09, 625-09 y 626-09, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), Fiscal General de la República y Procurador General de la República, asimismo se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Michelle Sanseviero Adinolfi, respectivamente.

En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 17 de abril de 2009, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Michelle Sanseviero Adinolfi.

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 24 de abril de 2009, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 1º de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 22 de mayo de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado en fecha 8 de junio de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rafael Badell Madrid, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

En fecha 3 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rafael Badell Madrid, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual consignó “…un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados publicado en la página 7 del Cuerpo Publicidad del Diario ‘EL NACIONAL’ del 31 de julio de 2009, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes…” (Mayúsculas del original).

En fecha 21 de septiembre de 2009, se dio inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Nicolás Badell Benítez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dejó constancia que una vez terminado el despacho en el Tribunal, concluiría el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se agregó al presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, asimismo, se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha se iniciaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 6 de octubre de 2009, fueron admitidas las pruebas documentales promovidas por la Representación Judicial de la recurrente, en virtud de ello, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de octubre de 2009, se libró el oficio de notificación Nº 1607-09, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata. Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado en fecha 15 de diciembre de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 8 de marzo de 2010, terminada la sustanciación del presente expediente, se ordenó la remisión del mismo a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el aparte 21, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se remitió el expediente, el cual fue recibido en fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el aparte 6, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, indicándose que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de esta causa.

En fecha 23 de marzo de 2010, se inició la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell Benítez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia de informes orales en la presente causa.

En esa misma fecha, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fechas 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal, presentado por la ciudadana Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes, presentado por el Abogado Nicolás Badell Benítez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 21 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 28 de junio de 2010, y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 14 de marzo, 12 de julio y 9 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Nicolás Badell Benítez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Verónica Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.718, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto Nº 2012-0112, mediante el cual solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-7404, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Babell Madrid y María Gabriela Medina D`alessio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Sanitas de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha en 25 de julio de 2008, notificado en fecha 4 de diciembre de 2008, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante la cual “…se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión s/n del 05 de octubre de 2006 (…) que ratificó la decisión de fecha 07 (sic) de marzo de 2006 (…), la cual determinó la transgresión de los artículos 18 y 92 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…) e impuso multa (…) por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias (UT) equivalentes a MIL OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.008 Bs.)…” (Mayúsculas del original).

Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios sesenta y tres (63) al ochenta y uno (81) del expediente), el cual fue consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente como documento anexo, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Precisado lo anterior, advierte esta Corte que ya se le ha solicitado al organismo recurrido la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, a saber, mediante el auto Nº 2012-0112 dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación en autos de los mismos, sin que ello se hubiere verificado, por tanto, la conducta negligente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR NUEVAMENTE a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000112
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario