REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 16 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Daniela Urosa Maggi y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 71.786 y 71.036 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ARCOS (AYSE), inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1970, bajo el Nº 7, Tomo 22, Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 20 de noviembre de 2008, notificada en fecha 20 de enero de 2009, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 20 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del libelo de la demanda, presentado por la Abogada Daniela Urosa Maggi, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 29 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso, ordenándose la citación de los ciudadanos Fiscal General, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); igualmente, se ordenó oficiar al referido ciudadano, a los fines que remitiera a esta Corte el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, se libraron los oficios Nros 927-09, 926-09, 928-09 y 929-09, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 11 de mayo de 2009, tanto el oficio de notificación como la citación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 1º de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 22 de mayo de 2009, el oficio de citación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 15 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 9 de julio de 2009, el oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el aparte 11, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Ignacio Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Ignacio Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigno el cartel de emplazamiento publicado en esa misma fecha en el Diario “El Universal”, cuerpo 4, página 24.

En fecha 26 de octubre de 2009, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Daniela Urosa Maggi, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 2 de noviembre de 2009, concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se agregó a los autos del presente expediente, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2009, por la Representación Judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia que el día siguiente de despacho a dicha fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, en consecuencia, se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 929-09 de fecha 5 de mayo de 2009, mediante el cual se le solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. Asimismo, y en virtud del referido pronunciamiento, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se libró el oficio de notificación Nº 1875-09, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 14 de enero de 2010, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 8 de marzo de 2010, terminada la sustanciación del expediente, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, conforme con lo previsto en el aparte 21, artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de marzo de 2010, conforme con lo previsto en el aparte 6, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y estando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 23 de marzo de 2010, se inició la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fechas 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los respectivos informes.

En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado José Ignacio Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de octubre de 2010, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 28 de junio de 2010, y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Ignacio Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto Nº 2012-0114, mediante el cual solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión a esta Corte de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, se acordó libar el oficio de notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-7217, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber entregado en fecha 7 de diciembre de 2012, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a emitir pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Unidad Educativa Colegio los Arcos (AYSE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 20 de noviembre de 2008, notificado en fecha 20 de enero de 2009, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante el cual se le impuso a la parte recurrente la sanción de multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 46.000,00), por la presunta transgresión “…de la RESOLUCIÓN (…) nº 417/MPPE nº 66, GACETA OFICIAL 38.957 y Artículos 7 ordinal 9º, 15 ordinal 6º y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios…” (Mayúsculas del original).

Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios veinticuatro (24) al cuarenta (40) del expediente), el cual fue consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente como documento anexo, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Precisado lo anterior, advierte esta Corte que han sido dos (2) las oportunidades en las cuales se le ha solicitado al organismo recurrido, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, a saber, i) mediante el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 5 de mayo de 2009, según el oficio Nº 929-09; y ii) mediante el auto Nº 2012-0114, dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación en autos de los mismos, sin que ello se hubiere verificado, por tanto, la conducta negligente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR NUEVAMENTE a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000182
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario