REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, siete (7) de febrero de 2013
202° y 153°
En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-1731 de fecha 1º de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano NELSON ALEXIS IZAGUIRRE SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.643.735, debidamente asistido por la Abogada María Teresa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.200, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 1º de octubre de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio de 2007, por el Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.223, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de octubre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, asimismo se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de octubre de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Dom González Crespo Piña, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del estado Vargas, mediante la cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 23 de noviembre de 2007.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se fijó para el 11 de febrero de 2008 a las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Teresa González, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a los ciudadanos Prefecto y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, concediéndose para tales efectos un (1) día como término de la distancia, dejándose la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el primer aparte del articulo 90 ejusdem. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios Nros. 2009-2302 y 2009-2303, dirigidos a los ciudadanos Prefecto y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente.
En fechas 18 de marzo y 6 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación en fechas 13 de marzo y 3 de abril de 2009, dirigidos a los ciudadanos Prefecto y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente.
En fecha 23 de abril de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, asimismo encontrándose la causa en estado de fijarse la audiencia de informes orales, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la misma.
En fechas 21 de mayo y 18 de junio de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el 22 de septiembre de 2009 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis García Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.808, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del estado Vargas, mediante la cual consignó oficio poder que acredita su representación y copia simple de la Gaceta Oficial del estado Vargas, donde consta el nombramiento del ciudadano Procurador General de dicho estado.
En fecha 22 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se celebró la audiencia de informes orales en la presente causa, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante a la referida audiencia y la comparecencia de la parte querellada la cual consignó escrito de informes.
En fecha 23 de septiembre de 2009, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis García Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del estado Vargas, mediante la cual consignó copia simple del manual de procedimiento para comisarios emanado de la Prefectura del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis García Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del estado Vargas, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 26 de enero y 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada María Teresa González, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 9 de octubre de 2012 y 30 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada María Teresa González, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-UNICO-
Se observa, que la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nelson Alexis Izaguirre Suárez, debidamente asistido por la Abogada María Teresa González., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 03-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, dictada por el ciudadano Prefecto del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante el cual se removió y retiró al referido ciudadano del cargo de Comisario de Caserío I adscrito al prenombrado Órgano Administrativo, y al efecto se observa que:
En fecha 10 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, apelando el Apoderado Judicial de la parte recurrida del referido fallo en fecha 21 de junio de 2007.
No obstante, evidencia esta Alzada que reposan en el expediente judicial de la presente causa, originales del acto administrativo impugnado y de su notificación (Vid. folios cuatro (4) al siete (7) del expediente), las cuales fueron consignados por la parte recurrente como recaudos del escrito recursivo interpuesto; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende, que no existe documentación adicional alguna, que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.
Siendo ello así, y al no constar en autos el Registro de Información de Cargos ni el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Prefecto del Municipio Vargas del estado Vargas, que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, la documentación antes mencionada, así como cualquier otra documentación relacionada con la presente causa. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos probatorios que constan en autos. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2007-001495
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.