REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, siete (7) de febrero de 2013
202° y 153°
En fecha 12 de diciembre 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1382-11 de fecha 6 de diciembre de 2011, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado relacionado con la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Abogado Raiff Hazanow, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.224, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN SAN MARTÍN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 242, Tomo A, en fecha 7 de febrero de 1996 y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 29 de julio de 2011, el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de julio de 2011, por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de julio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se pronunció acerca de la admisión de las pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, en virtud de la diligencia de fecha 25 de enero de 2012, presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que: “…desde el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16 y 19 de diciembre de dos mil once (2011) y los días 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de enero de dos mil doce (2012)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de marzo de 2012, se prorrogó el lapso para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2012, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2012, venció el lapso otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mirian Josefina Ruiz Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.073, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Miriam Josefina Ruiz Ruiz, antes identificada, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó auto para mejor proveer Nº AMP-2012-130 mediante el cual esta Corte solicitó al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia del instrumento poder mediante el cual se evidencie la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte demandante de desistir en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó notificar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2012-7819, dirigido al referido Juzgado.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar la efectiva notificación mediante oficio Nº 2012-7819, al Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, notificado el 19 de diciembre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0006-13 de fecha 8 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, visto que consta en autos la información solicitada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 25 de julio de 2011, por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas en la presente causa y al efecto, observa lo siguiente:
En el caso sub examine, debe esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al respecto observa esta Corte que en fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Raiff Hazanow, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual expuso lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 25 de Enero (sic) de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Abogado Raiff Hazanow J., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.224, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de apoderado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta en instrumento de poder agregado a los autos, parte actora en este juicio, y expone: ‘Desisto del recurso de apelación que fuera presentado por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) en contra del Auto de Admisión de Pruebas dictado por dicho Tribunal. En consecuencia, solicito respetuosamente, la remisión del expediente al Tribunal de la causa para su continuación ordinaria…” (Negrillas y subrayado del original).
Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Negrillas de esta Corte).
En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).
Conforme a las normas citadas, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso. Asimismo, es importante precisar que, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, las mismas han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Ello así, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Precisado lo anterior, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que corre inserto desde el folio ciento doce (112) al folio ciento catorce (114) del expediente judicial, poder especial otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Rotondaro Cova, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de diciembre de 2009, bajo el Nº 32, Tomo 101 de los respectivos libros de Autenticaciones, a favor del Abogado Raiff Hazanow Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.224, en el cual se observa lo siguiente “Queda expresamente establecido que las facultades para desistir, transigir, convenir, (…) quedan sujetas a la previa autorización que por escrito y/o privadamente le otorgue la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)…” (Negrillas de esta Corte).
Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración la mención expresa contenida en el poder especial otorgado a favor del Abogado Raiff Hazanow Jaspe, este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, ORDENA notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), parte demandante en la presente causa, para que consigne en autos la autorización previa y expresa, emanada de la Junta Directiva del referido Instituto al Abogado Raiff Hazanow Jaspe, para desistir de la presente causa, a los fines que sea homologado el desistimiento consignado mediante diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2012.
Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a la Secretaría de esta Corte y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. N° AP42-R-2011-001397
MM/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,