JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2013-000006

En fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1548 de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición planteada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ROSELBEL REY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.375.708, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).

En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar pronunciamiento sobre la inhibición planteada.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:


“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Resaltado de la Corte).

Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).

En virtud de las normas anteriormente transcritas, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 22 de noviembre de 2012, el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roselbel Rey Ramírez, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con base en lo siguiente: “ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del actual Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sociólogo JUAN CARLOS LOYO, desempeñándome como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho mi imparcialidad para conocer la presente causa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Ello así, riela al folio trece (13) del expediente judicial, copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.651 de fecha 23 de marzo de 2007, de la cual se evidencia la designación del Abogado Alejandro Gómez Mercado, como Director de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Asimismo, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa por parte del Juez inhibido, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por el Abogado Alejandro Gómez como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ROSELBEL REY RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.375.708, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).

2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-X-2013-000006
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,