EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000452
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 1° de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Camille Rieber Ricoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 112.736, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el No. 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por Oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., (Banco Bicentenario Banco Universal, C.A), contra la Resolución N° 296-07 de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) -hoy día SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)-, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 145-07 de fecha 12 de junio de 2007 que impuso multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00).
El 1° de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 2 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-02054, mediante la cual se declaró competente y admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. Igualmente se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continuara su curso de ley.
En fecha 15 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se libró la boleta y el oficio Nros. CSCA-2008-0535 y CSCA-2008-0536, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida el día 21 del mismo mes y año.
En fecha 3 de marzo de 2008, se recibió del abogado Carlos Fermín Atay Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de oposición al Recurso interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 4 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de Litigio, la cual fue recibida el 19 de febrero del mismo año.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil C.A., Central Banco Universal, la cual fue recibida el día 11 de marzo del mismo año.
En fecha 1º de abril de 2008, el abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de mayo de 2008, el precedente abogado consignó diligencia mediante la cual ratificó la apelación ejercida el 1º de abril del mismo año y solicitó que fuese remitido el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fechas 16 de julio y 31 de octubre de 2008, el abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia presentada el 27 de mayo del mismo año.
El día 20 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación y la revocatoria del poder conferido al abogado Carlos Fermín Atay.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratificó la apelación ejercida el 11 de abril del mismo año, y solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de febrero de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte el 14 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación ejercida, en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Asimismo, se libró el oficio Nº CSCA-2009-0342.
En fecha 16 de abril de 2009, el alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida el 1º del mismo mes y año.
El día 7 de mayo de 2009, el abogado Rafael Badell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia por medio de la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 20 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, solicitó los antecedentes administrativos relacionados con la presente controversia al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, advirtiendo que una vez que conste en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveería en relación a la citación a que se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º de junio de 2009, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2009-313, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El día 11 de junio de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, la cual fue recibida el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar nuevamente los antecedentes administrativos relacionados con el caso al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, en virtud de haber fenecido el lapso de 8 días de despacho otorgados para la remisión de los aludidos antecedentes. Asimismo, se libró el oficio Nº JS/CSCA/2009-380.
El día 15 de julio de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido el día 10 del mismo mes y año.
En fecha 4 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se acordó la continuación del presente recurso, en consecuencia, ordenó citar por medio de oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó la notificación de la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación por medio de boleta de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que en el tercer día de despacho siguiente que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel a que se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Diario “Ultimas Noticias”.
El 6 de agosto de 2009, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2009-0, JS/CSCA-2009-0 y JS/CSCA-2009-0, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, Fiscal General de la República y boletas de notificación dirigidas a la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal y la sociedad de Comercio Pejota, C.A. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, la boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A., en nombre de su representante.
En fecha 10 de agosto de 2009, se dejó constancia de la notificaciones efectuadas a la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal y al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, las cuales fueron recibidas el día 7 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la misma fecha.
El día 29 de septiembre de 2009, se dejó constancia de que el día 28 del mismo mes y año, venció el lapso de 10 días de despacho concedidos para la notificación de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A.
El día 7 de octubre de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida día 24 de agosto del mismo año.
El 20 de octubre de 2009, se recibió oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-15729 de fecha 15 de octubre de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos remitidos por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
El 24 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 0332 de fecha 2 de febrero de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente judicial 2009-000248, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esa Sala.
En fecha 3 de marzo de 2010, en virtud de la designación de la nueva Jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, a la Procuradora General de la República y al Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y la notificación mediante boleta a la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A., y por cuanto ésta última se encontraba domiciliada en el Estado Lara, se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las actuaciones contenidas en el expediente Nº 2009-0248, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de marzo de 2010, se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2010-0098, JS/CSCA-2010-0099, JS/CSCA-2010-0100, JS/CSCA-2010-0101 y JS/CSCA-2010-0102 dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Presidente del Banco Bicentenario y al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente. Asimismo, boleta de notificación a la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A.
En fecha 16 de marzo de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue recibida el día 12 de marzo del mismo año.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 5 de abril de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de marzo del mismo año.
En fecha 26 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 21 de abril del mismo año.
El 28 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., la cual fue recibida el día 26 de abril del mismo mes y año.
El día 20 de julio de 2010, se recibió del abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., diligencia por medio de la cual desistió del presente recurso, y anexó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 13 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte dictó sentencia Nº 2010-01308, mediante la cual se instó a la parte actora a presentar “las copias certificadas del mencionado instrumento poder, o en su defecto presente ‘efecto vivendi’ instrumento original a los fines de su verificación”, en consecuencia, se ordenó notificar a la representación de la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación del presente auto, consignara lo solicitado.
En fecha 27 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la parte recurrente. En esa misma fecha, se libró la boleta.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal, la cual fue recibida el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo, diligencia mediante la cual solicitó se declarara la perención de la causa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, por cuanto la parte recurrente se encontraba debidamente notificada del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, y vencido como se encontraba el lapso fijado en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 13 de diciembre de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-1948, mediante la cual declaró improcedente la homologación del desistimiento de la acción formulada por la parte actora y de la solicitud de declaratoria de perención de la instancia por la representación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, ordenó la continuación de la sustanciación de la presente causa en el estado procesal que se encontraba para el momento en que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, consignó la diligencia mediante la cual procedió a desistir de la acción interpuesta.
En fecha 17 de enero de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 19 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, recibió el expediente.
En fecha 2 de febrero de 2012, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República y Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y la notificación mediante boleta de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, asimismo se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad procesal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Juez de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 15 de marzo de 2012, el prenombrado Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., la cual fue recibida el día 9 del mismo mes y año.
En fecha 22 de marzo de 2012, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales fueron recibidas día 23 de febrero, el 8 y 14 de marzo del mismo año, respectivamente.
El 22 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 1382 de fecha 18 de noviembre de 2011, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte el 8 de marzo de 2010.
En fecha 25 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos la resultas de la comisión emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 18 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio N° 1472/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 2 de febrero de 2012.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos la resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual visto como se encontraban todas las partes notificadas de la causa, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento al auto de fecha 2 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento al auto de fecha 2 de febrero de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos “desde el día 16 de enero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive”.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 16 de enero, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23 y 24 de enero del año en curso.”
En la precitada fecha, al constatarse que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado el día 16 de enero de 2013, en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido cartel.
En la misma fecha anterior, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 28 de enero de 2013.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió del abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 1° de noviembre de 2007, los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Camille Rieber Ricoy, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, (hoy día Banco Bicentenario Banco Universal, C.A), interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy día Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con base en los argumentos esbozados a continuación:
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para esa fecha y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interponen el presente recurso contra la Resolución N° 296-07 de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpuso la recurrente contra la Resolución N° 145-07 de fecha 12 de junio de 2007, que le impuso una multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha de la presunta infracción.
Señalaron que en fecha 10 de abril de 2007, mediante el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05339, la “[…] Sudeban acordó iniciar un procedimiento administrativo a Central con la finalidad de investigar sobre la presunta utilización de fondos otorgados bajo la figura de un crédito agrícola, para la realización de una actividad distinta de las previstas en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola (en lo sucesivo ‘LCSA’), lo que a entender de Sudeban implicaría una violación del artículo 4 este instrumento legal”. [Corchetes de esta Corte].
Apuntaron que el 12 de junio de 2007, la Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó la Resolución N° 145-07, mediante la cual determinó que el recurrente “ […] incumplió con la normativa contenida en el artículo 4 de la Ley de Créditos para el Sector Agrícola, toda vez que el destino de los créditos otorgados por esa Institución Financiera no es el establecido en la normativa correspondiente […]”, por lo que le impuso una multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00) y la exhortó a dar “[…] cumplimiento a las disposiciones legales y sublegales que rigen el funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, especialmente aquellas que se refieren al sector agrícola, dada la singular importancia del mencionado sector para el desarrollo integral de la economía nacional […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicaron que se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 145-07 de fecha 12 de junio de 2007, en el cual se expuso que los créditos cuestionados fueron usados para actividades propias del sector agrícola ganadero, que el escrito de descargos fue presentado oportunamente y que la SUDEBAN incurrió en un falso supuesto de hecho al considerar lo contrario, razón por la cual su no valoración supuso una violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
En tal sentido, expusieron que el 19 de septiembre de 2007 fue dictada la Resolución recurrida, en la cual la SUDEBAN señaló que el cálculo de los días no fue errado y que “[…] no hubo violación a la garantía constitucional que asegura el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que, para producir ese estado de indefensión en el administrado, es necesario que se le haya negado el derecho a formular sus alegatos, lo cual nunca ocurrió, puesto que C.A. Central Banco Universal, tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, en el tiempo idóneo, lo cual no sucedió por causas no imputables a esta Superintendencia SIC, tal parece por una errada interpretación del cómputo de los días concedidos por este Organismo”. [Corchetes de esta Corte].
Que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, dado que incurre en vicios de inconstitucionalidad, debido a la violación directa al derecho a la defensa, al derecho a los cargos previos y al derecho al debido proceso, y vicios de ilegalidad, al estructurarse su razonamiento, sobre un claro falso supuesto.
Con relación a la supuesta violación del derecho a la defensa señaló que “ […] desde que (i) la Sudeban consideró extemporáneo el escrito de descargos presentado por [su] representada, como consecuencia de la determinación incorrecta del plazo para su presentación, (ii) a [su] representada se le ratificó una sanción tomando en cuenta hechos que, por no estar incluidos en el Auto de Apertura, no pudieron ser desvirtuados y (iii) existe una confusión entre los hechos señalados en la Resolución Recurrida como fundamento de la sanción, no pudiendo ser ninguno de estos legítima base para la multa impuesta”. [Corchetes de esta Corte].
Por lo anterior, denunciaron la violación del derecho a los cargos previos, desde que existe una evidente falta de identidad entre los hechos señalados en el auto de apertura como investigados y los hechos que la Resolución recurrida señala como fundamento de la sanción y; violación del derecho al debido proceso, desde que la Superintendencia no cumplió, para la imposición de la sanción, con el respeto de las garantías esenciales para que se entienda fueron resguardados los principios esenciales atinentes al proceso.
Alegaron que le ha sido violado flagrantemente el derecho constitucional a la defensa desde tres puntos de vista i) por determinación incorrecta del plazo para la presentación del escrito de descargos; ii) por incongruencia existente entre el auto de apertura y la resolución recurrida y; iii) por la existencia de otras incongruencias en el procedimiento sustanciado por Sudeban.
Concluyeron que del “[…] análisis conjunto de las actuaciones de la Superintendencia, de sus métodos de investigación, de las consecuencias de sus investigaciones, y de sus erradas afirmaciones, no puede llevar sino a determinar que durante el procedimiento administrativo sancionador iniciado por este organismo en contra de nuestra representada, no fue respetado, en modo alguno, el derecho constitucional al debido proceso que a ésta le ampara y así solicita[ron] sea declarado”. [Corchetes de esta Corte].
Denunciaron que “[…] la Sudeban incurrió en un evidente falso supuesto al determinar que los fondos otorgados bajo la figura de crédito agrícola fueron destinados a una actividad distinta del financiamiento agrícola y al concluir que, en razón de un presunto desvío de fondos por parte del beneficiario del crédito, resulta violado el artículo 4 de la LCSA, siendo procedente la imposición de una multa a la institución financiera otorgante del crédito […] En este sentido, observa[ron] que la Superintendencia erró en dos momentos: En primer lugar, cuando determinó, falsamente, que los montos otorgados en forma de créditos agropecuarios a la empresa Agropecuaria Pejota C.A. habrían sido destinados a una actividad distinta del desarrollo agrícola, y, en segundo lugar, cuando determinó que esta situación, aisladamente considerada implica una violación, por parte de la institución, del artículo 4 LCSA y haría procedente la imposición de una sanción”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Solicitaron amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se suspenda y no le sea aplicable la multa determinada en la resolución recurrida y estimó que el fumus bonis iuris se constata de los indicios que hacen presumir la violación del derecho a los previos cargos y a la defensa, ambos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e integrantes del derecho al debido proceso. Asimismo, expusieron que para satisfacer dicho requisito basta comparar superficialmente el contenido del auto de apertura y de la Resolución recurrida y se constatará ampliamente la inexistencia de identidad sobre los hechos señalados en uno y otro y quedará en evidencia el cálculo que la Superintendencia hizo del término de la distancia.
Subsidiariamente solicitaron medida de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, precisaron como fundamento de su solicitud que el fumus bonis iuris o presunción de buen derecho que ampara a la institución bancaria recurrente queda demostrado desde que la Resolución recurrida señala entre sus elementos considerados para ratificar la sanción, que presuntamente incumplió “[…] con lo previsto en el artículo 2 de la LCSA [sic], no habiendo sido este particular señalado en el Auto de Apertura como un elemento integrante de la investigación a realizar”. Asimismo, establecieron que en el presente caso el periculum in mora se encuentra en “el objeto del acto dictado por la Administración, es la imposición de una sanción pecuniaria, cuyo pago inmediato incide profundamente en la esfera jurídica de [su] representada, convirtiéndose en una carga económica que puede generar daños para ésta que no podrían ser reparados por un eventual -y tardío- reintegro del monto cancelado […]” y que la necesaria ponderación de intereses deviene “de que el pago de la multa no sea exigido de manera inmediata es mas [sic] fuerte que el interés que se encuentra detrás de la solicitud de ejecución inmediata de la sanción y así ha de ser considerado”. [Corchetes de esta Corte y negrillas del original].
Por último solicitaron se admitiera el presente recurso de nulidad y se declare con lugar el amparo cautelar solicitado y; en consecuencia, se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado. Subsidiariamente, reiteraron la solicitud de suspensión de efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que en fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-02054, que riela de los folios noventa y tres (93) al ciento dieciocho (118) de la primera pieza del expediente judicial, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir el recurso interpuesto y admitió el mismo, el cual está en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el recurso incoado. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 16 de enero de 2013, para su posterior publicación, sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se observa que mediante decisión Nº 2011-1948, de fecha 13 de diciembre de 2011, emanada de este Órgano Jurisdiccional, declaró improcedente la homologación del desistimiento de la acción formulada por la parte actora y de la solicitud de declaratoria de perención de la instancia por la representación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, ordenó la continuación de la sustanciación de la presente causa en el estado procesal que se encontraba. A tal efecto, el 17 de enero de 2012, esta Corte pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Así pues, el precitado Juzgado de Sustanciación, dictó auto en fecha 2 de febrero de 2012, mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República y Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y la notificación mediante boleta de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, asimismo se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad procesal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de enero de 2013, dictó auto mediante el cual visto como se encontraban todas las partes notificadas de la causa, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento al auto de fecha 2 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha (16 de enero de 2013), se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Por tanto, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esto es, los días 17, 22, 23 y 24 de enero del año en curso, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en el folio trescientos treinta y seis (336) de la segunda pieza del expediente judicial, cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, que desde el día 16 de enero de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 24 de enero de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 16 de enero, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23 y 24 de enero del año en curso”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado la misma fecha.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Camille Rieber Ricoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 112.736, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL (hoy día Banco Bicentenario Banco Universal, C.A), contra la Resolución N° 296-07 de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) -hoy día SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)-, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 145-07 de fecha 12 de junio de 2007 que impuso multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-N-2007-000452
ASV/1

En fecha ______________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria Accidental,