EXPEDIENTE N° AP42-Y-2012-000102
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2012/1175 de fecha 10 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENIS HAIDEE LÓPEZ CAPRIATA, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.980, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en la misma fecha por el referido Juzgado, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de realizar la consulta de Ley, “…prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, proferida por ese mismo Tribunal, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de julio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se le ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de agosto de 2012, mediante sentencia Nº 2012-1738, ésta Corte revocó el fallo dictado en fecha 20 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de agosto de 2012, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se libró oficio Nº CSCA- 2012-006974 a los fines correspondientes.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio Nº 2012/2257 de fecha 6 de diciembre de 2012, en virtud de la solicitud presentada en fecha 13 de noviembre de 2012, por la abogada Karina Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contentiva de la corrección de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA
En fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-1738, mediante la cual, conociendo en consulta, revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:
“Sobre la base de las consideraciones anteriores esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de febrero de 2010, y en consecuencia, declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2010, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENIS GOLDING MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.980, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2.- PROCEDENTE la consulta de Ley del fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se Revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2010.
4.- Conociendo del fondo del presente asunto se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial”. (Destacado y mayúsculas del original) [Subrayado del presente fallo].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en torno a la remisión del expediente realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la solicitud de corrección solicitada por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 14 de noviembre de 2012, de la sentencia Nº 2012- 1738 dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2012, con base en las siguientes consideraciones:
- De la remisión del expediente:
En fecha 6 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente Nº 2008-836, nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en virtud de “[…] lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante […] a fin de que se pronuncie sobre lo conducente y de ser el caso proceda a corregir el error material en que incurrió en la sentencia de fecha 06 [sic] de agosto de 2012, que cursa al folio ciento ocho (108) del presente expediente, por cuanto se le identificó a la parte actora como ‘LENIS GOLDING MONTEVERDE’ siendo lo correcto LENIS HAIDEE LÓPEZ CAPRIATA […]”.
Así se ha verificado, que la anterior observación realizada por el Juzgado Superior el día 6 de diciembre de 2012, tiene por finalidad corregir la sentencia Nº 2012-1738, dictada por esta Corte, al existir un error en la transcripción del nombre de la parte actora en el dispositivo del referido fallo.
En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (Caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), procedió a corregir de oficio el fallo definitivo emanado en dicho asunto, bajo las siguientes consideraciones:
“Visto que el 1° de diciembre de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la apelación interpuesta por la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la tercera interesada y confirmó el fallo emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el amparo incoado.

Visto que en los folios 16 y 17, se incurrió en error material al referirse ‘[...]1- SIN LUGAR la apelación intentada [...] contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira [...] Compúlsese copia certificada del presente fallo y remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el tribunal a quo [...]’, esta Sala Constitucional rectifica el error en referencia, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida.” [Negrillas de esta Corte].

Ello así, se puede colegir que puede, de oficio, realizar el Tribunal que haya pronunciado la sentencia, las correcciones que se consideren pertinentes; las cuales conciernen a errores materiales en torno a un punto específico de la decisión.
A mayor abundamiento debe esta Corte señalar que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, esta Corte observa que en la decisión objeto de corrección, se produjo un error material en la transcripción del nombre de la parte demandante en el dispositivo del fallo.
Así, resulta conveniente traer a colación el dispositivo de la decisión Nº 2012-1738 de fecha 6 de agosto de 2012 dictada por esta Corte, el cual es del tenor siguiente:
“IV
Decisión
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2010, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENIS GOLDING MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.980, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN”. [Mayúsculas y resaltado del original, subrayado del presente fallo].

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que en efecto, el fallo ut supra erró al señalar el nombre de la parte recurrente como Lenis Golding Monteverde, cuando el nombre correcto de la parte recurrente es Lenis Haidee López Capriata. Por ello, en base a lo expuesto, esta Corte subsana el error material involuntario contenido en el dispositivo de la sentencia Nº 2012-1738 dictada en fecha 6 de agosto de 2012, y así modifica en la misma que el nombre correcto de la parte recurrente es Lenis Haidee López Capriata. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en el dispositivo de la sentencia Nº 2012-1738 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2012, en donde se hizo mención al nombre de la recurrente de manera errónea, cuando su nombre correcto es LENIS HAIDEE LÓPEZ CAPRIATA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-Y-2012-000102
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013- _____________.
La Secretaria Acc.