JUEZ PONENTE: ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
EXPEDIENTE NºAP42-N-2005-0000081

En fecha 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO SERRANO, titular de la cédula de identidad número 3.245.872, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol, Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter deportivo, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro bajo el Número 91, Tomo II, Folio 286 del 23 de marzo de 1974, asistido por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, contra la Providencia Administrativa número 143/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, notificada en fecha 7 de enero de 2005, emanada del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.

En fecha 25 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, se ordenó oficiar al mencionado Organismo a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza María Emma León Montesinos.

El 25 de enero de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 3 de febrero de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2005-00194, dirigido al Director del Instituto Nacional del Deporte, el cual fue recibido por la División de Recepción y Secretaria de dicho Instituto, el día 2 de febrero de 2005.

En fecha 15 de febrero de 2005, se recibió diligencia mediante la cual la representación judicial del ciudadano Francisco Serrano, solicitó con carácter de urgencia a esta Corte pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió diligencia mediante la cual la representación judicial del ciudadano Francisco Serrano, asistido por la abogada María Soares, consignó los siguientes documentos: original del recibo de la Contraloría interna del Instituto Nacional de Deportes de fecha 26 de enero de 2005; copia certificada de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Elección, de fecha 27 de enero de 2005; copia simple de la Providencia Administrativa emitida por el Instituto Nacional de Deportes y copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Designación de Comisión Electoral de fecha 27 de enero de 2005.
En fecha 1º de marzo de 2005, se recibió el oficio número CJ-O-155/2005 de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Instituto Nacional del Deporte mediante el cual remitió a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente administrativo número CJ-003/2004, relacionado con la presente causa.

En fecha 2 de marzo de 2005, se recibió de la representación judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual anexa original de poder que acredita su representación.

En fecha 8 de marzo de 2005, se dictó auto por medio de la cual se dio por recibido el oficio signado con el número CJ-O-155/2005, de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados. En esta misma fecha se acordó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 10 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión número 2008-00345, mediante la cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar; procedente la medida cautelar de amparo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordenó suspender los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 143-2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes; en tal sentido se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esta misma fecha, se ordenó notificar al ciudadano Francisco Serrano de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005 y se ordenó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil notificarle del aludido fallo, con la advertencia de que a partir que consten en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se procederá a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esta misma fecha se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 15 de marzo de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Deporte el cual fue recibido por el ciudadano Ronald Sojo en fecha 11 de marzo de 2005.

En fecha 30 de marzo de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2005-00566 dirigido al Presidente del Instituto Nacional del Deporte el cual fue recibido por el ciudadano Tulio Álvarez en fecha 11 de marzo de 2005.

En fecha 5 de abril de 2005, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se declara procedente la solicitud medida cautelar de amparo solicitada en la presente causa y, por cuanto las partes se encuentran notificadas del referido fallo, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, abrir cuaderno separado a los fines legales consiguientes.

En fecha 6 de abril de 2005, en virtud de que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte; el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 14 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la citación, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público y Procurador General de la República, citación esta última que debió practicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. En cuanto a la citación del Presidente del Instituto Nacional del Deporte, por cuanto el mencionado ciudadano fue notificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2005, consideró el Juzgado de Sustanciación, que tenía conocimiento de la admisión del presente recurso y del procedimiento llevado por ante ese Tribunal, por lo cual consideró inoficiosa la citación. De igual forma ordenó se librase el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, el cual debió ser publicado en el Diario “El Nacional”.

En fecha 26 de abril de 2005, se libraron oficios de notificación Nº JS/CSCA-2005-0213 y JS/CSCA-2005-0214, dirigido al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de mayo, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2005-0213 dirigido al Fiscal General de la República el cual fue recibido en fecha 18 de mayo de 2005.

En fecha 1º de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2005.

En fecha 21 de junio de 2005, se recibió de la representación judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, diligencia mediante la cual solicitó se libre el cartel de emplazamiento a publicar en el Diario “El Nacional”.

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió de la representación judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, diligencia mediante la cual solicita le sea entregado el cartel de emplazamiento a los interesados a los fines de su publicación en el Diario “El Nacional”.

En fecha 12 de julio de 2005, el apoderado judicial del recurrente consignó cartel de notificación a los terceros interesados publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 9 de julio de 2005; el cual se agregó al presente expediente mediante auto de fecha 14 de julio de 2005.

En fecha 27 de julio de 2005, el abogado Tulio Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Serrano, solicitó copia certificada del poder que le fuere conferido por el recurrente.

En fecha 2 de agosto de 2005, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó las copias certificadas y ordenó las mismas fueran expedidas por la Secretaria del mismo.

En fecha 3 de agosto de 2005, vencido como se encontraba el lapso de emplazamiento a que se refiere aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, y por cuanto no fue solicitada la apertura del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido esa misma fecha.

En fecha 10 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de ese auto para el inicio de la relación de la causa.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 15 de noviembre de 2005 la oportunidad para que tuviera lugar la presentación de los informes en forma oral de conformidad con lo dispuesto en el aparte 8 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

En fecha 27 de julio de 2006, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó su escrito de opinión fiscal.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, siendo que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasignó al ponencia al Juez Emilio Ramos González.

El 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión número 2011-0193, mediante la cual se ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la causa; se ordenó requerir al ciudadano Francisco Serrano en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol, exponga en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En el caso de no realizar la mencionada exposición, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En fecha 22 de marzo de 2011, visto el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2010 y el auto para mejor proveer de fecha 16 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrente. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Francisco Serrano, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2011. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 7 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Francisco Serrano, el cual fue recibido por la ciudadana Mercy Serrano en fecha 23 de noviembre de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasigna la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución número 143-2004, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se resolvió “SUSPENDER la Providencia Administrativa de Reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol, por estar incurso en la causal que encuadra en el literal (e) del Parágrafo único del artículo 17 del Reglamento N º 1 de la Ley del Deporte vigente, con la debida observación que debe ser subsanada la mencionada falta, dentro de los Cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente Providencia Administrativa que acuerde la suspensión”.

La parte actora alega que dicha providencia administrativa está viciada de nulidad absoluta, ya que la actuación del Instituto no fue ajustada a derecho, violó el procedimiento legalmente establecido, el derecho a la defensa, siendo éstas actuaciones en la que deben ajustarse todas las actuaciones de la Administración Pública.

El Instituto Nacional de Deportes, realizó una serie de denuncias ante la Contraloría General de la República, señalando la parte recurrente que dicha denuncia se realizó sin haberse iniciado una averiguación administrativa formal, sin darse un pronunciamiento al respecto que determine el incumplimiento de deberes formales o estar incursos en ilícitos administrativos que den lugar a sanción alguna.

Ahora bien, desde la fecha 12 de julio de 2005, fecha en la cual el apoderado judicial del recurrente consignó cartel de notificación a los terceros interesados publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 9 de julio de 2005, no se observa ninguna actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial del recurrente, que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con su pretensión de nulidad.

En fecha 16 de febrero 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó requerir al ciudadano Francisco Serrano en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol para que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, exponga si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto.

La Corte observa que la parte correspondiente no ha manifestado a través de ninguna actuación procesal su interés en continuar con el presente proceso, con el objeto de conocer los resultados arrojados en el presente litigio o de instar a este Órgano Jurisdiccional, constatando una ausencia absoluta de las partes, y una inactividad prolongada durante un lapso de siete (7) años, en virtud de lo cual, esta Corte considera necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1279 de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual expreso lo siguiente: “ En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia […]”.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte estima necesario realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la perención con el fin de verificar si en la presente causa se consumó la perención de la instancia.

El instituto de la perención de la instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.

La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.

De igual manera la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 41 lo siguiente:

“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.



De la norma ut supra transcrita, se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia N° 00038, del 19 de enero de 2011, caso: Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (FUNDAPERDIS) y Nº 00546, de 28 de abril de 2011, caso: Preussag Energie International GHBH, Sucursal Venezuela).

En abundancia a lo anterior, esta Corte considera pertinente señalar que mediante decisión Nº 1378, en fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que la perención también se produce aún en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponda únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, estado que debe entenderse como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, de la mencionada Sala, sentencias Nº 0650, de fecha 6 de mayo de 2003, caso: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA vs. Ministerio de Finanzas, Nº 1.473, de fecha 7 de junio de 2006, caso: Gladys Expedita Zamora Blanco, y Nº 0645, de fecha 3 de mayo de 2007, caso: José Luis Fassio y Línea Naviera de Cabotaje (LINACA)).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial evidencia esta Corte que desde el 12 de julio de 2005, fecha de la última actuación de la parte demandante en el interés del impulso procesal de la causa, hasta la actual fecha ha ocurrido una larga inactividad de las partes en impulsar el procedimiento en aras de su continuación.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que en el caso de autos operó la perención y en consecuencia la extinción de la instancia, toda vez que no hubo actividad procesal alguna de la representación judicial de alguna de las partes, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, durante el lapso de más de siete (7) años, tiempo este que supera sobradamente el lapso establecido en la norma in commento. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO SERRANO en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol, Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter deportivo, asistido por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, contra la Providencia Administrativa número 143/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y en consecuencia:

2.- Se REVOCA la medida cautelar de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitida por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, en la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 143-2004, de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (____) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El.-
Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


ERG/20
Exp. N° AP42-N-2005-000081


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.

La Secretaria Accidental.