REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 202° y 153°

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARCSC 2013/170 de fecha 30 de enero de 2013, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente original contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano RAFAEL ALCALÁ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.959.572, debidamente asistido por el abogado Toni Medina Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.225, contra el Comisario General ROBINSON NAVARRO, DIRECTOR DE LA POLICIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ADSCRITA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 18 de febrero de 2012, por el ciudadano Luis Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior, dictada el 15 de enero de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 1º de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronunciara respecto a la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Jueza ponente.

I

Una vez explanado lo anterior, esta Corte estima pertinente aclarar que el objeto de la presente, se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Lemus Cedeño, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), contra la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos

En sentido cronológico, se hace notorio que en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante decisión emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Alcalá Sánchez, contra el Comisario General Robinson Navarro Director de la Policía de Caracas adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), en vista de que dicho organismo por medio de la Providencia Administrativa Nº INS-PRES-DP-0023/2012 de fecha 11 de septiembre de 2012, procedió a destituir a ciudadano previamente citado. Igualmente fue declarada procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa antes indicada hasta tanto se dictara la decisión de fondo.

Posteriormente, el iudex a quo en su decisión de fecha 15 de enero de 2013, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, indicando “[…] procedente el alegato de inamovilidad laboral y la violación del derecho a la paternidad, derivado de la protección integral a la familia consagrada en los citados artículos 75 y 76 de la Carta Fundamental […] siendo evidente que situaciones como la de autos afectan negativamente al grupo familiar por la pérdida del empleo del padre […] y visto que el accionante con ocasión a las normas constitucionales y legales, goza del periodo de inamovilidad establecido conforme al fuero paternal, se ordena su reincorporación a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración al que ostentaba antes de su destitución y el pago de los salarios caídos que correspondan desde su egreso hasta su efectiva reincorporación así mismo se orden mantener en el sistema de seguridad social (Hospitalización, Cirugía y Maternidad) que rige el organismo al cual se encuentra adscrito, todo ello hasta el momento en que culmine la inamovilidad prevista en el artículo 339 en concordancia con el 420 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores […]”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constata que la ciudadana Erika Andreina Salazar de Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 14.906.057, cónyuge del ciudadano Rafael Alcalá Sánchez, antes identificado, tal como se expone en el escrito de la presente acción de amparo constitucional aparentemente tenía como fecha probable para el parto el 7 de enero de 2013, información que para la presente fecha a consideraciones de este Órgano Jurisdiccional estima menester constatar ya que resultaría medular y fundamental para determinar prima facie la procedencia o no de la presente acción.

Así pues, esta Corte visto que en fecha 21 de diciembre de 2012, se decretó la procedencia de la medida de suspensión de efectos de la providencia administrativa antes descrita, estima pertinente de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en aras de brindar una tutela judicial efectiva y de que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional, solicitar al ciudadano Rafael Alcalá Sánchez, así como a su apoderado judicial, el abogado Toni Medina Guillen, antes identificados que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del certificado de nacimiento del niño o niña, emanado de la clínica o centro hospitalario y/o copia certificada de la respectiva partida de nacimiento, así como cualquier otro documento que considere pertinente, lo cual coadyuvará a esta Alzada a realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.

Igualmente, la anterior declaración no es óbice para que la Dirección de la Policía de Caracas adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), pueda remitir a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cualquier documento que considere pertinente a los fines de ejercer su respectivo derecho, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dichos requerimientos, y en caso que lo solicitado sea consignado por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano RAFAEL ALCALÁ SÁNCHEZ, antes identificado, así como al Comisario General ROBINSON NAVARRO, DIRECTOR DE LA POLICIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ADSCRITA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), concediéndoles, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consigne ante esta Corte lo mencionado ut supra, así como cualquier otro documento que las partes consideren pertinentes, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso de que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Jueza,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp N° AP42-O-2013-000006
AHR/24


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.

La Secretaria Accidental.