JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-O-2012-000074

El 20 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1232 de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.785, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.741, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
El 20 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1872 dictada el 24 de agosto de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de Asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, admitió la referida acción de amparo constitucional, suspendió la convocatoria realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, sólo por lo que respecta a la discusión del punto Quinto del orden del día, hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo. Asimismo ordenó notificar a las partes.
El 24 de agosto de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma oportunidad se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y los Oficios Nros. CSCA-2012-007100, CSCA-2012-007101, CSCA-2012-007102, CSCA-2012-007103 y CSCA-2012-007104, dirigidos al Superintendente de Cajas de Ahorro, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 28 de agosto de 2012, el accionante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2012 por este Órgano Jurisdiccional, asimismo, solicitó que se efectuaran las notificaciones correspondientes, y se libraran tres (3) juegos de copias certificada de la referida sentencia.
En fecha 29 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño Pérez, “(…) en virtud de que en fecha 28 de agosto de 2012, el abogado Juan Núñez García (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, se dio por notificado a través de diligencia en la taquilla de URDD (…)”.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones dirigidos al represente legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro y a la Defensora del Pueblo, los cuales fueron recibidos el 29 de agosto de 2012.
El 5 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 5 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, escrito mediante el cual recusaron al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de septiembre de 2012, esta Corte visto el escrito presentado por los antes mencionados ciudadanos mediante el cual recusaron al Dr. Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de septiembre de 2012, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.774, consignó escrito mediante el cual denunció el desacato de la sentencia dictada por esta Corte el 24 de agosto de 2012, motivo por el cual solicitó “(...) se oficie y conmine a la agraviante a dar cumplimiento a la medida cautelar y que suspenda de inmediato la convocatoria realizada por el Consejo de Administración de la ya mencionada Caja de Ahorros, en los términos expuestos por esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se oficie lo conducente a la representación fiscal”.
En esta misma fecha, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, consignó diligencia a través de la cual solicitó fuese declarada improcedente la recusación planteada.
Mediante decisión Nº 2012-1875 de fecha 14 de septiembre de 2012, se declaró inadmisible la recusación propuesta en fecha 5 de septiembre de 2012, por los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), contra el Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes del mencionado fallo.
En la misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y Oficios Nros. CSCA-2012-007429, CSCA-2012-007430, CSCA-2012-007431, CSCA-2012-007432 y CSCA-2012-007433, dirigidos al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro, la Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 18 y 19 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificaciones de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2012, dirigidas al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, Superintendente de Cajas de Ahorros, representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), Fiscal General de la República y al ciudadano Iomar Alberto Carreño López, las cuales fueron recibidas el 18 de septiembre de 2012, respectivamente.
El 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), presentó escrito en el cual recusó al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido de abogado, actuando en su condición de accionante, solicitó que la mencionada recusación fuera declarada inadmisible, de igual manera indica nuevo domicilio procesal.
El 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación de la decisión de fecha 24 de agosto de 2012, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, esta Corte dejó constancia de la notificación de las partes del fallo dictado en fecha 24 de agosto de 2012, y fijó para el 28 de noviembre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2012, la abogada Ana Mercedes Flores Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.452, actuando con el carácter de representante legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, consignó poder que acreditaba su representación.
En esta misma fecha, se realizó la audiencia constitucional y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, se repuso la causa al estado de notificar a las partes por cuanto no se evidencia que se haya agotado la notificación personal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ).
De igual manera, cabe destacar que en el desarrollo de la audiencia constitucional, la parte accionada y la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de representante del Ministerio Público, consignaron escritos de pruebas y consideraciones, respectivamente.
Mediante nota suscrita en fecha 29 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de haber testado la foliatura.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abrir una segunda pieza.
El 29 de noviembre de 2012, en virtud del escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), en el cual recusó nuevamente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente.
Mediante decisión Nº 2012-2467 de fecha 3 de diciembre de 2012, la Vicepresidencia de este Órgano Jurisdiccional declaró, que:
“(…) RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana GIOCONDA GONZÁLEZ VARGAS, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistida por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, mediante el cual recusó al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, en el marco del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

El 3 de diciembre de 2012, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante sentencia Nº 2012-2539 de fecha 5 de diciembre de 2012, esta Corte declaró la reposición de la causa al estado de que se notificara de manera inmediata a las partes para que se realizara la audiencia constitucional y así continuar con el proceso en la presente causa; En consecuencia se ordenó notificar al representante legal de la Caja De Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ); del ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su Condición de Asociado y Ex Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro; a la Superintendencia de Cajas De Ahorro; al representante del Ministerio Público; a la Defensoría del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparecieran ante esta Corte, a fin de que conocieran el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública, la cual sería fijada por este Órgano Jurisdiccional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos la notificación de las partes.
El 6 de diciembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, en virtud de lo ordenado en sentencias dictadas por esta Corte en fechas 3 y 5 de diciembre de 2012, respectivamente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido el día 29 de noviembre de 2012.
El 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010676 y CSCA-2012-0010683 dirigidos a la ciudadana Fiscala General de la República los cuales fueron recibidos en fecha 14 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010675 y CSCA-2012-0010682 dirigidos al representante legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ) los cuales fueron recibidos en esa misma fecha, ambos inclusive.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010681, CSCA-2012-0010684 CSCA-2012-0010677 y CSCA-2012-0010673 dirigidos al Superintendente de Cajas de Ahorro, Defensora del Pueblo y al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los cuales fueron recibidos el 19 de diciembre de 2012, respectivamente.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro, de la decisión dictada por esta Corte el 3 de diciembre de 2012, el cual fue recibido en fecha 8 de enero de 2013.
El 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010678 y CSCA-2012-0010685 dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 18 del mismo mes y año.
El 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Iomar Alberto Carreño López, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la referida notificación de las decisiones dictadas por esta Corte en fechas 3 y 5 de diciembre de 2012.
En fecha 6 de febrero de 2013, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte el 3 de diciembre de 2012. Asimismo, manifestó darse por notificado “de la comparecencia que debe hacer por ante esta Corte a conocer el día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia oral y pública, la cual será fijada por este Órgano Jurisdiccional, dentro de las noventa y seis (96) horas (…)”.
El 25 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones dirigidos a la ciudadana Gioconda González Vargas y al ciudadano Pedro José María Valladares, los cuales fueron recibidos en fecha 22 de febrero de 2013, respectivamente.
En esa misma fecha, el ciudadano Nelson Rojas Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 196.405, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito mediante el cual manifestó tener “(…) interés directo y legítimo, me adhiero a la presente acción de amparo y pido se me tenga como parte en la misma”.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y vista la solicitud realizada por el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa, para el día lunes 4 de marzo de 2013, en virtud de encontrarse notificadas las partes de la decisión proferida por esta Corte el 5 de diciembre de 2012.
En esa misma fecha, el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, actuando en nombre propio, presentó escrito a los fines de consignar soportes que sustentan su petición para adherirse a la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En esta oportunidad, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de la solicitud realizada por el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, quien manifestó tener “(…) interés directo y legítimo, me adhiero a la presente acción de amparo y pido se me tenga como parte en la misma”; por cuanto “Durante el periodo (2006-2010) me desempeñé como Tesorero de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), hasta que en fecha 11 de junio de 2011 fue objeto dicha Caja de un proceso de intervención por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. (…) Igualmente en la Gaceta Oficial en donde se decreta la intervención de dicha Caja de Ahorros y la cual reposa en autos, se me señala como miembro principal del Consejo de Administración”. Por lo que “(…) las resultas de este proceso no me son indiferentes (…)”.
Ello así, estima oportuno esta Corte destacar que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, ha señalado de manera reiterada que “La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional no se encuentra regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina ‘adhesiva’, la cual puede ser simple o listisconsorcial’ -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.696/04-.(Vid. entre otras sentencias, decisión Nº 1261 del 7 de diciembre de 2010).
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de resolver respecto de la solicitud de tercería, observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual, a decir del accionante, realizó una convocatoria por la prensa con el fin de celebrar Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral, para dar “Lectura del resumen del Informe Definitivo producto de la medida de Intervención Legal (…) así como someter a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia separados de sus cargos, a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.
En tal sentido, el accionante en amparo denunció la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues según expuso, con tal convocatoria, publicada en el diario “Últimas Noticias” del 13 de agosto de 2012, “se pretende excluirme de dicha Asociación, sumariamente, sin conocer las resultas del informe definitivo del proceso de intervención de la cual fue objeto la mencionada Caja de Ahorro, por parte de la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro, de fecha 30 de junio de 2011 (…)”. (Negrillas del texto).
Asimismo, corre inserta a los folios 12 al 24 de la primera pieza del presente expediente, ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de julio de 2011, con el Nº 39.707, donde se encuentra publicada, Providencia Administrativa Nº SCA-DS-0039, dictada el 30 de junio de 2011, por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Planificación y Finanzas, mediante la cual se impuso la medida de Intervención Legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), y se indicó en el particular cuarto, que “Durante el lapso de la medida de Intervención Legal, los ciudadanos IOMAR CARREÑO, (…) NELSON ROJAS (…), titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.345.785 (…) 6.495.688 (…), respectivamente, miembros del Consejo de Administración (…) quedan todos separados de sus cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares”. (Mayúsculas del original, negrillas de esta Corte).
De igual modo, el ciudadano Nelson Rojas Brito, acompañó a los autos copia simple de credencial expedida el 20 de noviembre de 2006, por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), la cual cursa al folio 105 de la segunda pieza del expediente, donde se lee:
“La Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), en uso de sus atribuciones que le confiere el Capítulo X, artículo 63 del Reglamento Electoral y de conformidad con la totalización de las Actas de Escrutinio correspondiente a noviembre del 2006, ACREDITA al ciudadano NELSON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.688, al cargo de TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, por un período de tres (3) años.
En Caracas a los 20 días del mes de noviembre de 2006”.

Así las cosas, esta Corte considera que en el caso de autos la intervención como tercero interesado, solicitada por el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.688, en su carácter de ex tesorero de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debe ser ACEPTADA. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: QUE ACEPTA LA INTERVENCIÓN como tercero interesado efectuada por el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.688.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/
Exp. Nº AP42-O-2012-000074


En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.
La Secretaria Accidental