Exp. N° AP42-N-2010-000287
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 9 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos incoado por el abogado Jesús Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de noviembre de 1997, anotada bajo el N° 9, Tomo 113-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 5 de abril de 2006, bajo el N° 35, Tomo 05-A, con reforma de sus estatutos sociales de fecha 20 de abril de 2006, por ante el citado Registro Mercantil bajo el N° 9, Tomo 06-A, contra el acto administrativo de fecha 7 de diciembre de 2009, dictado por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la empresa recurrente con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y ordenó reparar el daño causado en todos y cada unos de los inmuebles que forman parte de la Urbanización El Palmar II.
En esa misma fecha, se dio cuenta esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.
El 11 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2010-01027, mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, asimismo admitió la demanda y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
En fecha 4 de agosto de 2010, la abogado Lisnel Díaz actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Ambar C.A., presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder en las personas de las abogadas Elizabeth Hernández y Verónica Marino, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.764 y 148.067.
El 12 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de julio de 2010.
En fecha 27 de septiembre de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte, se ordenó notificar a las partes, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación Nros CSCA-2010-004289 y CSCA-2010-004287 dirigido a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente.
El 8 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó la consignación de la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2010-004288 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 23 de marzo de 2011, la abogado Mariangel Casseres Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 14 de abril de 2011, el abogado Guillermo Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Ámbar C.A., consignó escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
El 17 de mayo de 2011, visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2011, presentado por la ciudadana Mariangel Michelle Casseres Rondón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Ámbar C.A., esta Corte acordó lo solicitado y ordenó la expedición de las copias certificadas.
En esa misma fecha, se dejó constancia que visto el escrito de fecha 14 de abril de 2011, presentado por el ciudadano Guillermo Rafael Cabrera Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, mediante el cual ratificó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que ésta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1002, mediante la cual ratificó su competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora Ámbar, C.A., asimismo la improcedencia de la misma.
En fecha 11 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte en cumplimiento de lo dictado por la sentencia de fecha 30 de julio de 2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Promotora Ámbar, C.A., y Oficios Nros. CSCA-2011-004470 y CSCA-2011-004471, dirigidos a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 21 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Promotora Ámbar C.A.
En fecha 26 de julio de 2011, el mencionado Alguacil consignó Oficio Nº CSCA-2011-4470, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, pasándose en la misma fecha al mencionado Juzgado.
El 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente, remitido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de octubre de 2011, el mencionado Juzgado, en vista de que se omitió la notificación del Ministerio Público de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2011, ordenó la notificación de la Fiscal General de la República.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-1091 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de las Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debió ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, asimismo ordenó solicitar el expediente administrativo.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional exhortó a los ciudadanos Alexander Ramos, Fiscal Superior del Estado Guárico, Luis Eduardo Díaz, Coordinador Regional del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), José Rafael Ortega, Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, y al Fiscal décimo quinto (15º) del estado Guárico, a los fines de que prestaran su valiosa colaboración e informaran a los Consejos Comunales que hacen vida en el sector, de la causa que cursa por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Comisionándose al Juzgado Superior en lo Civil, de Tránsito, del Trabajo, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practicara las notificación a las autoridades identificadas.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora Ámbar C.A., consignó escrito de consideraciones.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud del escrito presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora Ámbar C.A., donde se solicitó que se notificaran tanto a la sociedad mercantil BANFOANDES Banco Universal C.A., y al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, el mencionado Juzgado ordenó que se practicaran las respectivas notificaciones.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en vista de la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, C.A., Banco Confederado S.A., Bolívar Banco C.A. y C.A. Central Banco Universal, se dejo sin efecto la orden de notificar a Banfoandes Banco Universal C.A., en consecuencia se ordenó la notificación del Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío de la comisión bajo el Oficio Nº JS/CSCA-2011-1353, dirigido al Juez Superior en lo Civil, del Tránsito y Trabajo, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 29 de noviembre, la abogada Mariangel Casseres entes identificada, consignó escrito mediante el cual confirió poder apud acta al abogado Celsius Emilio Aray Delpino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficios de notificación Nros JS/CSCA-2011-1414, JS/CSCA-2011-1415 y JS/CSCA-2011-001272 dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, al Consultor Jurídico del mencionado Ministerio y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios, respectivamente.
En fecha 24 de enero de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la remisión de los antecedentes administrativos por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin que constara en autos su recepción, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó requerir nuevamente los mismos de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1416 dirigido al ciudadano Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.
En fecha 6 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el Oficio Nº 13 de fecha 12 de enero de 2012, emanado del Juzgado de Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 14 de febrero de 2012, el mencionado Juzgado ordenó librar oficio dirigido a los ciudadanos Ana María Pérez y Juan Iglesias, en su condición de miembros principales del consejo comunal de la Urbanización El Palmar II, para ello se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-0048, dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-0238, mediante el cual se remitió la comisión dirigida al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de sustanciación de esta Corte, visto que no constaban en los autos las resultas de la comisión librada por dicho Juzgado a través del Oficio Nº JS/CSCA-2012-0238 de fecha 14 de febrero de 2012, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remitieran las resultas de la referida comisión.
En la misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2012-1686, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejo constancia del envío de la comisión Nº JS/CSCA-2012-1686, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Guárico Oficio Nº 281 de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-1685 de fecha 26 de septiembre de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Guárico Oficio Nº 307 de fecha 19 de noviembre de 2012, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión Nº 03-2012 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 14 de febrero de 2012.
En fecha 29 de noviembre de 2012, visto el Oficio Nº 307 de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual se remitió la comisión antes mencionada, se ordenó se agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
En fecha 3 de diciembre de 2012, se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en cumplimiento con el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de diciembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 10 de diciembre de 2012, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que desde el día 3 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día 10 de diciembre, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 6 y 10 de diciembre del año 2012.
En igual fecha, el mencionado Juzgado en vista del cómputo realizado y por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 3 de diciembre de 2012, acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente signado con el Nº AP42-N-2010-000287 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, quedando constituido de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 21 de julio de 2010 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión que riela de los folios treinta y siete (37) al setenta y seis (74) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Reyes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 110.016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Ambar, C.A., contra el acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 2009, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por lo que se ratifica la competencia para conocer del mérito del presente asunto y a tal efecto observa lo siguiente:
Una vez establecida la competencia, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de diciembre de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultado aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2012.
Al respecto, debe precisar que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 3 de diciembre de 2012, luego de practicadas las respectivas notificaciones, libró cartel de emplazamiento para los terceros interesados, de acuerdo a lo establecido en el articulo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 3 de diciembre de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 10 de diciembre de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “[…] el día 03 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06 y 07 de diciembre de 2012”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Reyes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 110.016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Ambar, C.A., contra el acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,


ANABEL HERNANDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp N° AP42-N-2010-000287
ASV/32
En fecha _____________________________________________ ( ) de ___________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Acc.