JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-000290

En fecha 2 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0331 de fecha 26 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la tacha incidental interpuesta por el abogado Luis Antonio Sosa Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.787, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.165, en el marco de la demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y las ciudadanas GLADYS BEATRIZ MEDINA MORALES y ADELA SOLEDAD MEDINA MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V-1.750.397 y V-1.746.905, respectivamente, la cual cursa por ante el mencionado Juzgado.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de febrero de 2007, por el apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de febrero de 2007, que declaró improcedente la tacha formulada.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 14 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-00491 de fecha 27 de marzo de 2007, esta Corte ordenó remitir el expediente a la Secretaría, a los fines de que tramitara la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando las notificaciones a que hubiere lugar.
El 14 de agosto de 2007, se dejó constancia que se libró boleta de notificación dirigida a la parte demandante, y los Oficios números CSCA-2007-4462 y CSCA-2007-4463, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Procuradora General de la República, respectivamente.
El 19 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 8 del mismo mes y año.
El 26 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3724, de fecha 14 de noviembre de ese mismo año, emanado del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación practicada el 8 de noviembre de 2007.
El 22 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, recibido en dicho organismo el 31 de octubre de 2007.
Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2009, el abogado Víctor Rubio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.528, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gladys Beatriz Medina Morales y Adela Soledad Medina Morales, solicitó se decretara la perención de la instancia en la presente incidencia.
El 13 de agosto de 2009, el abogado Luis Antonio Sosa Ríos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, presentó escrito mediante el cual señaló que en la presente causa no se había producido la perención solicitada.
Mediante auto del 3 de mayo de 2012, esta Corte indicó que por cuanto no se había dado cumplimiento a la orden contenida en la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, se acordó librar las notificaciones correspondientes, dejándose constancia en la misma fecha que se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, y Oficios números 2012-003439 y 2012-003440, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 23 de mayo de 2012, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sede Jurisdiccional la boleta de notificación librada el 3 de mayo de 2012.
El 31 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó, mediante diligencia, Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue recibido en dicho organismo el día 28 del mismo mes y año.
El 13 de junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber retirado de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación fijada el día 23 de mayo de 2012.
El 4 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por dicha funcionaria el día 13 del mismo mes y año.
El 1º de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2007, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
El 23 de octubre de 2012, por cuanto transcurrió el lapso otorgado para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto del 16 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El caso bajo estudio versa sobre un recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Antonio Sosa Ríos, contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la tacha formulada por éste en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Medina Morales, parte demandante en la causa principal.
En este sentido, del análisis de los autos cuyas copias certificadas fueron remitidas en el cuaderno contentivo de la presente incidencia, se verifica que la causa principal está referida a una demanda de nulidad de documento de compra venta interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Medina Morales contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y las ciudadanas Gladys Beatriz Medina Morales y Adela Soledad Medina Morales.
Ahora bien, de las actuaciones ocurridas en esta Instancia Jurisdiccional, se verifica que en fecha 27 de marzo de 2007, se dictó decisión mediante la cual se ordenó “remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que notifique a las partes y en consecuencia dé inicio al procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil (…), una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, esto es con el fin de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos (…)”.
Ello así, se denota que en fecha 14 de agosto de 2007, visto el mandato contenido en la anterior sentencia, se dejó constancia que se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Guillermo Medina Morales y los Oficios números CSCA-2007-4462 y CSCA-2007-4463, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la Procuradora General de la República, sin que se hubiere emitido boleta de notificación dirigida a las codemandadas, ciudadanas Gladys Beatriz Medina Morales y Adela Soledad Medina Morales.
Posteriormente, en fecha 3 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional emitió un auto señalando que en virtud de que hasta dicha fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, en relación al inicio del procedimiento de segunda instancia, una vez notificadas las partes, se acordó nuevamente librar las notificaciones correspondientes, dejándose constancia en el expediente que se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Guillermo Medina Morales y los Oficios números CSCA-2012-003439 y CSCA-2012-003440, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la Procuradora General de la República, obviando la emisión de las boletas de notificación dirigidas a las antes mencionadas codemandadas.
Luego de ello, se verifica que una vez notificadas tanto la parte demandante a través de la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de esta sede Jurisdiccional, como el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), y la Procuradora General de la República, por auto del 1º de octubre de 2012, se estableció que “Notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) y a los fines de su cumplimiento, se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito los informes respectivos”. Lapso este que venció el 23 de octubre de 2012, tal como se evidencia del folio 70 del presente expediente.
Ahora bien, visto que en la presente causa se dio apertura al procedimiento de segunda instancia sin que se hubiera notificado de tal actuación a las codemandadas, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad del auto de fecha 1º de octubre de 2012 y las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a dicha fecha, y ordena notificar a las ciudadanas Gladys Beatriz Medina Morales y Adela Soledad Medina Morales, partes codemandadas en la causa principal, a los fines de que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicó en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente

La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-R-2007-000290

En fecha ______________ (__) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
La Secretaria Acc.