EXPEDIENTE No. GP21-L-2012-000316
PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE SALOM PARRA
APODERADO DEL ACTOR: APOLINAR VICENTE NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANOANDRI LINEA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: PAULA ESTRADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.712, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR ENRIQUE SALOM PARRA, titular de la cédula de identidad numero V-13.095.053, según instrumento poder y sustitución del mismo que corre a los autos, y por la parte demandada TRANSPORTE MANOANDRI LINEA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. LA EMPRESA, vista la demanda del trabajador de que le sean cancelados sus prestaciones sociales, y en aras de evitar litigiosidad, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesta al tribunal la conveniencia por inutilidad de concluir el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, esto como consecuencia de que el ex trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales y beneficios en fecha anterior a la introducción de la demanda. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, vistas las conversaciones sostenidas hasta el momento y en atención a las pruebas promovidas en la presente causa y motivado también a que se ha convocado varias veces a su patrocinado para que comparezca a la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones, sin que este haya acudido, es por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DESISTE” del procedimiento y en virtud de ello solicitan del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento, archivando como consecuencia el presente expediente. Igualmente la parte demandada, debidamente facultada para tal fin, conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora y solicita del Tribunal se sirva devolver las pruebas consignadas en la presente causa.

HOMOLOGACIÒN
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del ciudadano ELEAZAR ENRIQUE SALOM PARRA, titular de la cédula de identidad numero V-13.095.053, debidamente representado por la Abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.712, no es contrario a derecho y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios y agregar poderes presentados por la parte demandada, Igualmente se ordena a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Es todo.
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EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS