ASUNTO N°: GP21-L-2012-000517
PARTE ACTORA: BARBARO LUIS DELGADO LUGO
APODERADA JUDICIAL: ZULEIMA PARRA SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICES PD, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO, PEDRO NAMIAS MEZA y DEIVIS FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 02:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano BARBARO LUIS DELGADO LUGO, titular de la cedula de identidad numero V-20.665.501, representado por la Abogada: ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.152, según instrumento poder que riela al folio 07 del expediente, y por la empresa demandadas MULTISERVICES PD C.A.., comparece su Apoderado Judicial Abogado DEIVIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.601, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Por voluntad y autorización expresa del DEMANDANTE, se deducirá del monto transaccional acordado por las partes, la cantidad correspondiente al veinte por ciento (20%) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a la abogada del DEMANDANTE, la cual queda de la siguiente manera:

Yo, BARBARO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.665.501, autorizo que se deduzca de la suma transaccional (monto acordado en la Cláusula Primera) de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos correspondientes al 20% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogada. Por tanto recibo en este acto la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.400,00), mediante cheque Nº 61001013 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 07 de febrero de 2013, emitido a mi nombre, y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mediante cheque Nº 04001011 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 07 de Febrero de 2013, emitido a nombre de la apoderada judicial abogada ZULEIMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.152

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTI