ASUNTO N°: GP21-L-2012-000336
PARTE ACTORA: DANIEL LORENZO DIAZ GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: ARIANA GONZALEZ y NELSON TROMP.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ARFI, C.A..
APODERADO DE LA EMPRESA: GUILLERMO ENRIQUE APONTE y JULUIMAR DUNO SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los Abogados ARIANA GONZALEZ y NELSON TROMP, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 172.666 y 19.079, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL LORENZO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-13.665.445, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la parte demandada ADMINISTRADORA ARFI, C.A., comparece su apoderado judicial Abogada JULUIMAR DUNO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.820, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/05/2.012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano DANIEL LORENZO DIAZ GONZALEZ.
- Que en fecha 10/07/2012, el ciudadana antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 1.896,44 mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto, solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que el trabajador no fue despedido, siendo que la causa de la terminación de la relación laboral se debió a la terminación de contrato a tiempo determinado.
- Que al trabajador le fueron cancelados sus prestaciones sociales al culminar la relación laboral.
- Que a todo evento y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la empresa propone llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, y como consecuencia se acuerda cancelarle sus prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud del acuerdo voluntario del trabajador en recibir sus prestaciones sociales, y aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), se cancelarán a el trabajador DANIEL DIAZ, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 23430555, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del trabajador.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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