ASUNTO N°: GP21-L-2012-000443
PARTE ACTORA: ROBIN DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO
APODERADOS JUDICIALES: UBALDO ENRIQUE FLORES y RAFAEL ANDRES PONTILES.
PARTE DEMANDADA: INATLAN DEL CENTRO C.A. y los ciudadanos JOSE DE SOUSA , JUAN DE SOUSA e ISANIA MORENO.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ROBIN DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.665.296, asistido por sus apoderados judiciales Abogados UBALDO ENRIQUE FLORES y RAFAEL ANDRES PONTILES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.881 y 151.986, según instrumento poder que riela al folio 11 del expediente, y por las partes demandadas INATLAN DEL CENTRO C.A. y los ciudadanos JOSE DE SOUSA y JUAN DE SOUSA, comparecen sus apoderadas judiciales abogadas HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.498 y 39.631, representación que consta según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples para ser agregados a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano ROBIN DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO comenzó a prestar sus servicios para los demandados en fecha 27/04/2010.
- Que en fecha 24/10/2011, el ciudadano antes mencionada fue despedida al cargo que venía desempeñando con la empresa.-
- Que el trabajador solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectorìa de Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual fue declarado con lugar su reenganche.
- Que devengaba un salario diario de Bs. 78,77, y un salario integral diario de Bs. 93,57
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 111.402,81),
II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS.
- Niegan que el trabajador haya sido despedido, por cuanto el mismo no era su trabajador.
- Niegan que el trabajador le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, siendo que se encuentra incoado recurso de nulidad de la providencia administrativa que acordó el reenganche y pago de salario caídos.
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 111.402,81.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos, fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.000,00), se cancelaran a el trabajador en el día Viernes 22 de Febrero de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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