ASUNTO N°: GP21-L-2012-000536
PARTE ACTORA: EUCARIS CRISTINA SOTO
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CERVO.
PARTE DEMANDADA: CAENO´S OPERADORES PRTUARIOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana EUCARIS CRISTINA SOTO, titular de la cédula de identidad número V-8.611.186, asistido por el abogado FELIX CERVÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, y por la parte demandada CAENO´S OPERADORES PRTUARIOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La demandante, EUCARIS CRISTINA SOTO, antes identificada, en calidad de madre del ciudadano RONMELDERICK ORTIZ SOTO (Difunto), acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano RONMELDERICK ORTIZ SOTO (Difunto) con el demandante de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.200,00).

2ª) La demandante, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la ciudadana EUCARIS CRISTINA SOTO, antes identificada, madre del ciudadano RONMELDERICK ORTIZ SOTO (Difunto), en este acto mediante cheque N° 00000379, emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 06/02/2013, a nombre de EUCARIS SOTO, a su entera satisfacción.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y beneficios debidas a su difunto hijo, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS