REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000413
ASUNTO : NP01-D-2012-000413
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que en el día de hoy 18 de Febrero de 2013, recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente de la Directora, ciudadana INES AGUILERA, manifestó que en el día sábado 16/02/2013 se había evadido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V - 24.876.976, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 25/06/1996, de 16 años, de profesión u oficio manifestó no estudiar ni trabajar, de estado civil Soltero, hijo de IRENE LOPEZ (V), y de MIGUEL BASTARDO (V), residenciado en la calle 05, casa sin número sector las praderas, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0414-850.02.63 (pertenece a su Progenitora); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso LANDER JOSE MAITA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Se evadió de las instalaciones del mencionado Centro reclusorio.-

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se Declara en rebeldía y se Ordena su Captura para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad V-24.876.976, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,



LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.