REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2012-000340.

En el juicio que sigue la entidad de trabajo “MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27/07/1988, bajo el n° 42, t. 37-A y representada por los abogados: Dailyn Ayesterán, Esteban Palacios, María Páez, Justo Páez, Rosa Páez, Manuel Acedo, Carlos Acedo, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, José Lander, Carlos Bello, Julio Páez, Carlos Páez, María López, Luisa Acedo, María Páez, Cristhian Zambrano, Diego Lepervanche, Victoria Cárdenas, Ritza Quintero, María Maldonado, Teresita Acedo y Alfredo Borjas, contra AUTO DEL 29/05/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Del contexto libelar se deduce que se ataca de nulidad un auto fechado 29/05/2012 y emanado de la Inspectoría del Trabajo, que debió ser acompañado al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República conjuntamente con las copias del libelo y en razón que el mismo –acto accionado de nulidad– no consta en los autos es obvio que no se cumplió con la notificación que prevé el artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , cuestión que sin duda va en detrimento de la garantía del cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa de la República, al no comunicársele la existencia del acto impugnado para que pudiera argumentar y acreditar como considere conveniente.

De allí que las actuaciones consumadas en este proceso son nulas por cuanto se inobservaron las formalidades de estricto orden público consagradas en la norma indicada y en tal virtud, debe este Juzgador, como director del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, reponer la presente causa, como en efecto lo hace, al estado que la parte demandante, en el plazo de tres (3) días de despacho siguientes aquél en que quede definitivamente firme la presente decisión, consigne el acto administrativo que acciona de nulidad y así poder ordenar la correcta notificación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Es importante subrayar, parafraseando lo establecido por nuestra Sala de Casación Social, que si bien podría pensarse que con tal proceder se estaría conculcando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al propiciarse dilaciones que atentan contra una justicia expedita, lo cierto es que ante tal supuesto también entra en consideración otro derecho fundamental como lo es el de la defensa, de allí y ante tal confrontación, debe prevalecer una limitación del derecho a la tutela jurídica efectiva por resultar supeditado, en este caso, al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela.

Por esas razones, este Tribunal en plena conformidad con el art. 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 49 de la Carta Magna, declara la nulidad de las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, decretando la reposición de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo y considerándose a derecho al ciudadano Diego B. Escalona Vargas. Así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- LA NULIDAD de las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, decretando LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo y considerándose a derecho al ciudadano Diego B. Escalona Vargas. Todo ello en el juicio que sigue la entidad de trabajo “Mudanzas Internacionales Global c.a.” contra auto del 29/05/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

2.2.- No hay condena en costas por el carácter de este fallo.

2.3.- Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del próximo día de despacho –exclusive–.

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 y dictada por la SCS/TSJ en el caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes uno (1) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

En la misma fecha y siendo las tres horas con dieciocho minutos de la tarde (03:18 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

Asunto nº AP21-N-2012-000340.
01 pieza.
CJPA ∕ nb ∕ mg.-