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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   15  de Febrero  de dos mil Trece (2013)
 202º y 153º
 
 
 Asunto: AP21-L-2012-0002360
 
 ACTA DE AUDIENCIA DE  JUICIO
 
 En el día de hoy,15 de Febrero   de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran  presentes los apoderados judiciales de la parte demandada   los abogados en ejercicio FRANK ACOSTA y ANDRES SALAZAR RUIZ inpreabogados: 140.476 y 69.791 respectivamente,   Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
 En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a el ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES    incoada por  el ciudadano, ALEXANDRA CASTRO  contra  CORPORACION PRINCIPADO C.A, (BOUTIQUE ANGELY)  Identificados en autos.
 
 En este estado, el Juez que preside la presente audiencia  señala que vista la incomparecencia de la parte actora ,opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,  como lo es el desistimiento de la acción,  ahora bien  compartiendo el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual,  Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO  SEGUNDO : No hay  en costa  en virtud a la  naturaleza del fallo  . Asimismo de conformidad con lo previsto en el  mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Asi mismo De acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva  y la misma será ingresada al sistema iuris  a los fines estadísticos Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
 EL JUEZ,
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
 
 
 Apoderados  Judiciales de la parte Demandada
 
 
 
 
 ABG. PEDRO RAVELO
 EL   SECRETARIO
 
 
 
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