REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202 y 153º

Asunto: AP21-L-2011-004893

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 08 de febrero del año 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentra presente la abogada MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 36.580, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PARABAVI contra RAFAEL RENATO CAPRILES, identificados en autos.

En este estado, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de la actora opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. De acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva y la misma será ingresada al sistema iuris a los fines estadísticos. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES


Apoderada Judicial de la parte Demandada

ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO