REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005164

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Abogado: WILLIAN ARANDA, I.P.S.A N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, por una parte y por la otra el Abogado GERARDO HENRIQUEZ, I.P.S.A N° 36.225, en su carácter de Apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pagado en su totalidad a través de la entrega por la mencionada empresa de dos cheques de gerencia identificados con el N° 1, 00041809, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 56.520,39), y el N° 2, 00041808, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 73.479,61) girados contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana: YANNA YAMILE BOSQUE SOSA, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis